JOFRE PABLO DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad del Decreto N° 585/2020 que dejó sin efecto su designación en planta permanente y, subsidiariamente, indemnización por despido. La Suprema Corte de Mendoza rechazó la demanda por entender acreditado un vicio grosero en la designación (incumplimiento del Estatuto-Escalafón Ley N° 5892) y confirmó la legitimidad de la revocación administrativa.
¿Quién es el actor?
Pablo David Jofré.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 585/2020 (que declaró inexistente el Decreto N° 2357/2018 que lo había designado en planta permanente) y, subsidiariamente, pago de salarios caídos o indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios. Votos coincidentes de los Dres. Gómez, Day y Llorente (unanimidad).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"En función de lo manifestado hasta el presente, resulta inoficioso profundizar en el examen de las restantes deficiencias o irregularidades en que se fundamentó el Decreto N° 585/2020 a efectos de efectuar la declaración de inexistencia objetada, ... Ello en tanto, el desarrollo hasta aquí efectuado, permite concluir sin hesitación que el Decreto N° 585/2020, se sostiene como un acto válido y legítimo, debidamente fundado en las irregularidades de carácter grosero ya apuntadas, para declarar la inexistencia del Decreto N° 2357/2018 y todas aquellas otras señaladas en el acto no modifican la solución que se alcanza, toda vez que como se dijo, existiendo comprobado uno solo de los vicios groseros señalados en el acto de designación, el acto impugnado en esta acción no puede reputarse ilegítimo."
"1°) No hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta, a fs. 1/14 y vta., por el señor Pablo D. Jofré."
Citas textuales claves usadas como fundamento:
"El acto administrativo regular que crea, reconoce o declara un derecho subjetivo, no puede ser revocado en sede administrativa una vez que ha sido notificado al interesado." (art. 96 LPA, citado textualmente por el fallo)
El Tribunal fundamentó la inexistencia en el vicio grosero consistente, principalmente, en que el actor revistaba como personal fuera de escalafón y fue incorporado directamente en la categoría F sin acreditar pertenecer a categoría inferior ni que el procedimiento fuera un proceso abierto (art. 20 Ley N° 5892), violando las reglas del Estatuto-Escalafón y la carrera administrativa.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres miembros adhirieron al voto mayoritario.
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