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Corte Suprema

KEK, SERGIO LEONARDO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL DU GRATY s/demanda contencioso administyrativa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del Superior Tribunal del Chaco que había rechazado la demanda de personal municipal incorporado a planta permanente y luego dejado sin efecto. El Tribunal sostuvo que la estabilidad de los actos administrativos es la regla y que la revocación por nulidad absoluta exige vicios graves y ostensibles, inexistentes en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 35. XLIX. REX
Estabilidad de los actos administrativos Revocacion en sede administrativa Nulidad absoluta Error grave de derecho Derechos subjetivos adquiridos Seguridad juridica Propiedad Articulo 14 bis Estabilidad laboral Personal transitorio.

¿Quién es el actor?

Sergio Leonardo Kek y otros (personal transitorio de la Municipalidad de Coronel Du Graty).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Coronel Du Graty.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la ordenanza 383/03, que dejó sin efecto la ordenanza 375/03, y reparación de los daños y perjuicios causados por la pérdida de la incorporación a planta permanente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el principio general es el de la estabilidad de los actos administrativos y no el de 'restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad'" (considerando 8°).

"la excepción -la facultad revocatoria de la administración ante la existencia de 'un error grave de derecho'- debe interpretarse en forma restrictiva. De otro modo, se frustraría la finalidad de la regla, cual es la de proteger la propiedad y la seguridad jurídica" (considerando 8°).

"no se encuentra probado que la ordenanza 375/03 exhiba vicios 'graves y ostensibles', en los términos de la jurisprudencia de esta Corte" (considerando 9°). La exigencia de concurso "no surge con claridad de las normas que rigen el ingreso a la administración comunal", y los agentes se habían desempeñado en planta transitoria más de ocho años.

La Corte señaló que la conducta municipal "podría haber generado en los actores una legítima expectativa de permanencia laboral, merecedora de la protección contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de la administración" (considerando 9°, citando Fallos 333:311, "Ramos").

Conclusión: "la Municipalidad de Du Graty no podía dejar sin efecto la ordenanza 375/03 por no concurrir, en este caso, los supuestos excepcionales que autorizan a la administración a revocar, en su propia sede, un acto que generó derechos subjetivos incorporados al patrimonio de los particulares" (considerando 10°).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 14, 17, 28
  • Ley 48art. 14 inciso 1 · Justicia nacional
  • Ley 4233 (Chaco)art. 60 inciso e

Fallos que cita

  • Fallos 175:368CSJN
  • Fallos 285:195CSJN
  • Fallos 308:601CSJN
  • Fallos 310:1045CSJN
  • Fallos 327:5356CSJN
  • Fallos 258:299CSJN
  • Fallos 265:349CSJN
  • Fallos 316:3157CSJN
  • Fallos 314:322CSJN
  • RamosCSJN · Fallos 333:311

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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