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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MIRANDA MARIA DEL CARMEN c/ EMPRESA DE TRANSPORTE MARIANO MORENO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había considerado inoponible la franquicia del contrato de seguro al tercero damnificado. Admitió que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 013852/2007/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja Limites de la contratacion Ley 48.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Miranda.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A. y otros.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Cita expresamente el art. 16, segunda parte, de la ley 48. No se transcriben fundamentos propios adicionales en el texto analizado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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