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Corte Suprema

Grainco Pampa S.A. c/ Provincia de la Pampa -Dirección Gral. de Rentas s/demanda contencioso administrativa

La Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que había confirmado el cobro del impuesto de sellos, multa e intereses a Grainco Pampa SA por operaciones de acopio de cereales no instrumentadas. El Tribunal sostuvo que, en materia de sellos, lo gravado es la instrumentación del acto y que los documentos reunidos carecían de autosuficiencia para configurar contratos, por lo que la determinación fiscal violó el principio de instrumentalidad y el de reserva de ley tributaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 809. XLIX. REX
Impuesto de sellos Principio de instrumentalidad Reserva de ley tributaria Autosuficiencia del instrumento Comercializacion de cereales Acopio Arbitrariedad de sentencia Ley de coparticipacion federal Codigo fiscal la pampa Realidad economica.

Actor (recurrente): Grainco Pampa SA.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Pampa (Dirección General de Rentas y Tribunal Administrativo de Apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la determinación de impuesto de sellos, con sus accesorios y multa, por omisión de ingreso en operaciones de comercialización de cereales (acopio) celebradas entre 1996 y 2002, confirmada por el Tribunal Administrativo de Apelación el 28/09/2007 y por el Superior Tribunal de Justicia provincial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los documentos en cuestión carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellas plasmadas. En efecto... basta con observar que con la sola exhibición de cada uno de aquellos instrumentos resulta imposible tener por aceptada la oferta y, por ende, configurado el contrato respectivo."

"...en materia de impuesto de sellos dicho principio [de la realidad económica] carece de la relevancia que puede tener respecto a otros tributos, en razón de que lo que se grava es la instrumentación del acto" (Fallos: 327:1108).

La sentencia apelada resulta descalificable por arbitrariedad, por apartarse de la letra de las normas que rigen el criterio de instrumentalidad y de la jurisprudencia de la Corte, lo que importa violar el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 4° y 17 de la Constitución Nacional) y el derecho de propiedad.

Normas que cita

  • Ley 23.548art. 75 inc. 13 CN · Coparticipacion federal
  • Constitución Nacionalarts. 4, 17
  • Ley 24.760Factura de credito

Fallos que cita

  • Fallos 327:1051CSJN
  • Fallos 327:1108CSJN
  • Fallos 329:2231CSJN
  • Fallos 330:2617CSJN
  • Fallos 331:2685CSJN
  • Fallos 326:2164CSJN

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