ORDOÑEZ SANDRA c/ PODER EJECUTIVO Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Los actores promovieron amparos para que se les restituyeran los aportes voluntarios del ex Régimen de Capitalización, cuestionando la constitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425. La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios de los afiliados, declaró admisibles los de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios del organismo, remitiendo a los fundamentos del precedente Villarreal.
¿Quién es el actor?
Afiliados del ex Régimen de Capitalización (Sandra Ordoñez, Catalina Benini González, Rafael Francisco Villarreal, Javier Angel Alejandro Bringas, Marcos Gabriel Madeira, Carlos Antonio Tracey, Miguel Angel Perez, Marcelo Andrés Lagreze Elzo, Norberto Oscar Perez, Ariel Ghiringhelli, Juan Dalla Mora, Marcelino Membrive y Jorge Daniel Mackinlay).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y ANSeS (y AFJP en el caso Villarreal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización y declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Desestimar los recursos extraordinarios de los actores, declarar formalmente admisibles los de la ANSeS y confirmar las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios del organismo previsional, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal". Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa."
"Que los recursos extraordinarios de los actores son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
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