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Corte Suprema

Meza, Oscar Daniel s/causa nº 17022

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Defensa Oficial de Osear Daniel Meza y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuración en la causa Villalba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1146. XLIX. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario federal Ejecucion penal Camara federal de casacion penal Defensa oficial Remision a dictamen Precedente villalba Admisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Osear Daniel Meza, asistido por la Defensoría Oficial (Dr. Julio López Casariego).

¿A quién se demanda?

Estado nacional, en el marco de la causa penal de ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa de ejecución penal que se seguía contra el recurrente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cuatro votos, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. La Corte compartió lo expuesto por el Procurador Fiscal en su dictamen, al que se remitió por razones de brevedad, citando el precedente "Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255" (sentencia del 7 de octubre de 2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se limita a remitir al dictamen del Procurador Fiscal y al precedente citado. Se transcribe el considerando único: "Que esta Corte comparte lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos términos se remite por razones de brevedad (conf. CSJ 124/2013 (49-V) 'Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255', sentencia de fecha 7 de octubre de 2014)".

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia, sosteniendo que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que propuso desestimar la queja e intimar a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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