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Corte Suprema

CABRAL, RICARDO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR DE LAS FUERZAS ARMADAS s/LEY 18345

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en la cuestión de fondo, remitiéndose a los precedentes Salas y Zanotti, y revocó lo resuelto respecto de la tasa de interés, aplicando lo decidido en Palmieri. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 081012340/2009/CS001
Recurso extraordinario Reajuste de haberes Ley 18.345 Fuerzas armadas Tasa de interes Precedentes salas y zanotti Precedente palmieri Cuestion de fondo Costas por su orden Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Cabral.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina (Fuerzas Armadas), en el marco de la ley 18.345.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no detalla el reclamo original, que se rige por la ley 18.345 de reajuste de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada respecto de la cuestión de fondo, con el alcance establecido en los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275) y "Zanotti" (Fallos: 335:430). Asimismo, revocó el pronunciamiento apelado en lo que atañe a la tasa de interés, conforme a lo resuelto en "Palmieri" (CSJ 41/2011 (47-P), sentencia del 2 de octubre de 2012). Impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que los agravios del recurrente respecto de la cuestión de fondo "encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte 'Salas' (Fallos: 334:275) y 'Zanotti' (Fallos: 335:430), a los que cabe remitir por razón de brevedad". En cuanto a la tasa de interés, "corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal in re CSJ 41/2011 (47-P) 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinario', sentencia del 2 de octubre de 2012". No se registran votos en disidencia.

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