Adur, Juan Manuel c/ Estado Nacional y Banco Bansud S.a. s/inconstitucionalidad
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había admitido la demanda de un ahorrista contra el Estado Nacional y el Banco Bansud por la restitución de depósitos reprogramados. El Tribunal rechazó la demanda por aplicación de su doctrina sobre los depósitos cuya obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Adur.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco Bansud S.A. (hoy Banco Macro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios alcanzados por las medidas de reprogramación dispuestas por la normativa de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas CSJ 247/2007 (43-V) 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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