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Corte Suprema

GOMEZ LILIA ADELA c/ FUNDACION GALICIA SAUDE Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió parcialmente la queja de una trabajadora que reclamaba indemnización por un accidente laboral. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había revocado la condena al pago de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, por haber modificado un punto no cuestionado por la contraparte ante el tribunal de alzada (violación del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 216. XLVII. RHE
Ley de riesgos del trabajo Accidente laboral Despido Congruencia Reformatio in peius Art. 277 cpccn Recurso extraordinario Queja Aseguradora de riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias.

¿Quién es el actor?

Lilia Adela Gómez.

¿A quién se demanda?

Fundación Galicia Saude y otro (la aseguradora codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral y despido, con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Las restantes cuestiones del recurso fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la cámara, al revocar el fallo, dejó sin efecto la condena al pago de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora había consentido."

"[S]i bien al recurrir el fallo de primera instancia la codemandada (fs. 385/387) afirmó que se agraviaba por la condena impuesta, según trascribió 'sobre la base del compromiso contractual asumido por el empleador...', a continuación argumentó que, 'tal como se desprende del texto de la ley 24.557 y del contrato de afiliación celebrado en su consecuencia y que he reconocido en estas actuaciones, la responsabilidad de mi mandante debe determinarse dentro del contexto normativo y contractual'. A partir de ello sólo fundó su impugnación en los alcances del art. 14 de la mencionada ley y en la modalidad de cálculo de las prestaciones y de los intereses."

"[E]n la medida en que la contraparte no cuestionó ante el a quo el aspecto señalado del fallo, su modificación importó violar el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece un límite que tiene jerarquía constitucional (doctrina de Fallos: 229:953; 230:478; 302:263; 313:528 y 983; 319:2933; 325:603), por lo que corresponde descalificar la decisión recurrida."

"[C]on relación a los demás agravios propuestos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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