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Corte Suprema

BURGOS APARICIO, DANIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/DIFERENCIAS SALARIALES

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas reclamó diferencias salariales contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con los alcances fijados en los precedentes Salas y Zanotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 042019599/2011/CS001
Personal militar Fuerzas armadas Diferencias salariales Recurso extraordinario Admisibilidad formal Precedentes salas y zanotti Remision a precedentes Costas por su orden Estado nacional Ministerio de defensa.

¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro Burgos Aparicio y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, en distintas causas acumuladas: Carrasco, Casimiro, Jacabosky y Masatti).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (Ejército, Armada, Estado Mayor General del Ejército, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con los alcances que surgen de los precedentes "Salas" (Fallos 334:275), "Zanotti" (Fallos 335:430) y del pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013 en la causa "Ibáñez Cejas" (CSJ 120/2012). Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275) y 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa CSJ 120/2012 (48-I) 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A.- dtos. 1104/05 y 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

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