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Corte Suprema

LASALA MARIA LILIANA VICTORIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La ANSeS interpuso recursos extraordinarios contra sentencias que declararon la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y ordenaron la restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios del organismo previsional, remitiendo a los fundamentos del precedente Villarreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 262. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Anses Ley 26.425 Inconstitucionalidad Regimen de capitalizacion Aportes voluntarios Restitucion Precedente villarreal Prevision social Costas

¿Quién es el actor?

Maria Liliana Victoria Lasala; Miguel Ángel... (no surge del texto; las partes actoras de las causas acumuladas son Lasala, Blanco y Miranda)

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro (Estado Nacional, en la causa Blanco)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos y sumarísimos vinculados a la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425, su reglamentación, y la restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

Declarar admisibles los recursos extraordinarios de la ANSeS y confirmar las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios del organismo previsional, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal" citado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN Y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa "Villarreal". Su posición no constituye decisión de la mayoría en el presente pronunciamiento, sino un remitir a lo ya expresado en esa causa.

Normas que cita

  • Ley 26.425art. 6 · Sistema integrado previsional argentino

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014

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