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Corte Suprema

Alfred C Toepfer Internacional SA (TF 2714-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por Alfred C. Toepfer International S.A. contra la AFIP-DGI en un ajuste del impuesto a las ganancias del período 1999. Revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado parcialmente la determinación de oficio, por considerar que las operaciones FOB FOB no podían ajustarse como operaciones de exportación y la impugnación de la selección arbitraria de operaciones no podía considerarse extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 339. XLIX. REX
Determinacion de oficio Impuesto a las ganancias Precios de transferencia Sexto metodo Fob fob Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ley 11.683 Plazo para expresar agravios Retroactividad de la ley fiscal.

¿Quién es el actor?

Alfred C. Toepfer International S.A. (TF 27.014-1).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de oficio del quebranto en el impuesto a las ganancias del período fiscal 1999 ($8.717.551,54), con saldo a favor del contribuyente de $7.386,75.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, de conformidad con el dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, los cuales "son compartidos por el Tribunal". Del dictamen, que el Tribunal hace suyo, surge que: (i) la Cámara consideró extemporáneo el agravio sobre la selección de operaciones por no haber sido planteado al contestar la "vista", pero el art. 166 de la ley 11.683 exige expresar "todos sus agravios" al apelar ante el Tribunal Fiscal, por lo que la conclusión "se aparta diametralmente" de lo fijado por los arts. 17 y 166 de dicha ley; (ii) la cuestión es sustancial, ya que la aplicación de la metodología del sexto método (ley 25.784, vigente desde 22/10/03) al período 1999 implicaría una aplicación retroactiva; (iii) el art. 277 del CPCCN no resulta aplicable por tratarse de norma supletoria respecto de la ley 11.683. Se señaló también que de aplicarse uniformemente el método del Fisco a todas las operaciones, el quebranto se incrementaría en $11.698.605,97 según el informe pericial contable.

Cabe señalar que la sentencia de la Corte es una remisión al dictamen; los fundamentos transcriptos corresponden a la Procuradora Fiscal, que el Tribunal adopta.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 17, 166 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628arts. 80, 15 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 25.784Impuesto a las ganancias
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 267:354CSJN
  • Fallos 278:168CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 278:35CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 295:606CSJN

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