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Corte Suprema

AYBAR NELIDA ESTER c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURGH S.A.T.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un caso de accidente de tránsito con un colectivo de transporte público de pasajeros. El Tribunal admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 075960/2008/CS001
Franquicia Contrato de seguro Transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Defensa del consumidor Limites de la contratacion.

¿Quién es el actor?

Nélida Ester Aybar.

¿A quién se demanda?

La Primera de Grand Bourg SATCI Línea 440 y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el recurso, conforme se impuso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (Conf. causas M.131.XLIV 'Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte', fallada el 9 de diciembre de 2009, y D.174.XLVII 'De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otro s/ daños y perjuicios', sentencia del 12 de julio de 2011)."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16 (segunda parte)
  • Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Ley 24.240

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