JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTRO FERNANDEZ JOSE c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones contra el transportista y su aseguradora. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora, revocó la sentencia apelada y estableció que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 111675/2009/CS001
Franquicia contractual Seguro de transporte publico de pasajeros Tercero damnificado Oponibilidad Citacion en garantia Limites de la contratacion Ley de defensa del consumidor Accidente de transito Recurso extraordinario Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

José Castro Fernández.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Se revocó la decisión apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), CSJ 166/2007 (43-O) 'Obaño, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G) 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro'".

"Los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros".

"Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

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