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Corte Suprema

ORTEGA ALIFRACO MARILINA INES c/ MICROOMNIBUS GENERAL SAN MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara. Sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 009283/2006/CS001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor Limites de la contratacion Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Marilina Inés Ortega Alifraco.

¿A quién se demanda?

Microómnibus General San Martín y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte) vinculado a un micro de transporte público de pasajeros.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que interpuso el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el recurso remite a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Además, los argumentos del a quo sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (según la modificación de la ley 26.361) resultan insuficientes para modificar el criterio de la Corte sobre el alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros (precedentes "Martínez de Costa", del 9 de diciembre de 2009, y "De Marco", del 12 de julio de 2011). Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se resolvió en el sentido indicado.

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