JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Córdoba, Alfredo Omar c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal) s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

El actor, personal de la Policía Federal Argentina, cuestionó los actos administrativos que dispusieron su pase a retiro obligatorio. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance señalado, remitiendo a los fundamentos del precedente Hourcade.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1170. XLIX. RHE
Retiro obligatorio Policia federal argentina Personal militar y civil Actos administrativos Recurso extraordinario Queja Hourcade Art. 280 cpccn Pase a retiro Empleo publico

¿Quién es el actor?

Alfredo Omar Córdoba, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que condujeron al pase del actor a situación de retiro obligatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario. Respecto de la impugnación de los actos de pase a retiro, remitió a los fundamentos del pronunciamiento del 24 de febrero de 2015 en la causa "Hourcade, Horacio Alberto y otros c/ Estado Nacional" (CSJ 133/2011), y en cuanto a los demás planteos declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Confirmó la sentencia apelada con el alcance señalado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relativas a la impugnación del actor de los actos administrativos que condujeron a su pase a situación de retiro obligatorio encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por el Tribunal el 24 de febrero de 2015 en la causa CSJ 133/2011 (47-H) 'Hourcade, Horacio Alberto y otros c/ Estado Nacional - MO Interior - Secretaría de Seguridad Interior - Policía Federal', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Respecto de los demás planteos traídos a conocimiento de esta Corte, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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