ANTICHE JUAN IGNACIO EN J° 13-00717979-5 (250049) / 55697 REINOSOS STEMBER JUDITH P/SU HIJO MENOR ANTICHE JUAN IGNACIO C/ ANTICHE CLAUDIO GUSTAVO Y OTS. P/ SIMULACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción de simulación e inoponibilidad contra transferencias patrimoniales realizadas por su padre y personas jurídicas vinculadas, reclamando además daño moral por $300.000. La Suprema Corte de Mendoza revocó parcialmente la sentencia de Cámara, declaró simuladas y nulas dos transferencias de 14/08/2000, condenó por daño moral a Claudio G. Antiche y Corporación Médica S.A. a pagar $500.000 más intereses y ordenó las costas a los demandados vencidos.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Antiche (por su madre Judith J. Reinoso Stember en la etapa inicial; ahora el actor).
¿A quién se demanda?
Claudio Gustavo Antiche, María Eugenia Garriga, Manuel Humberto Antiche, Raquel Rubí Gamero, María Celia Fernández, Corporación Médica S.A., Laboratorio Farmacéutico y Cía. S.R.L., y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de simulación e inoponibilidad de transferencias de bienes y de la personalidad jurídica de Corporación Médica S.A.; indemnización por daño moral (peticionado originalmente $300.000) por el vaciamiento patrimonial destinado a frustrar créditos alimentarios y de daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario; se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto rechazó la demanda y, en su lugar, se declaró absolutamente simulados y nulos los actos jurídicos de transmisión otorgados por Claudio G. Antiche a Corporación Médica S.A. mediante escrituras de fecha 14/08/2000 (Matrículas 90.811 y 82.228/1), se condenó a Claudio G. Antiche y Corporación Médica S.A. a abonar $500.000 más intereses por daño moral y se impusieron las costas a los demandados vencidos en forma solidaria. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La errónea calificación realizada en la sentencia de grado y que la sentencia de Alzada reconoce, implicó en los hechos un cambio en el objeto reclamado, violentando el derecho al debido proceso de la parte actora, por cuanto los presupuestos de procedencia de ambas acciones (simulación y fraude) son diferentes."
"En virtud de las consideraciones precedentes, corresponde declarar la nulidad de los actos jurídicos de transmisión que efectuó el demandado Sr. Claudio Antiche a Corporación Médica S.A., en fecha 14/08/2000, de sus derechos sobre las propiedades inscriptas en las Matrículas 90.811 (sita en calle Confraternidad Ferroviaria 585) y 82.228/1 (sita en calle Damián Hudson 360)."
"Conforme a tales pautas, la naturaleza de los derechos en juego, la situación económica de las partes y el entorno familiar en que se realizaron los actos, estimo razonable indemnizar al actor con la suma de pesos quinientos mil ($500.000), cuantificada a la fecha de esta sentencia, monto que le permitirá acceder a satisfacciones que compensen en cierta medida la angustia y desasosiego producido por los actos ilícitos, como una viaje o la adquisición de dispositivos tecnológicos. A la suma reconocida deberá adicionarse el interés dispuesto en la Ley 4087 desde la fecha de los actos ilícitos (14/08/2000)..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Julio Ramón Gómez con adhesión de los Dres. Pedro Jorge Llorente y Omar Palermo (unanimidad en el resultado).
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 4087 (Mendoza)
- Ley 9041 (Mendoza)
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