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Tribunal Superior

BORDON MARGARITA ELVIRA EN J 153868 LOPEZ JOSE LUIS C/ EL CACIQUE S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó la demanda por despido interpuesta por José Luis López contra El Cacique S.A. La Sala Segunda rechazó el recurso por considerar que no se aportaron elementos que acrediten arbitrariedad en la valoración de la prueba ni violación del debido proceso, confirmando la razonada conclusión de que el autodespido fue prematuro y desproporcionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03816745-0/1
Costas Prueba testimonial Regulacion de honorarios Buena fe Extemporaneidad Despido indirecto Autodespido Art. 208 lct Art. 57 lct Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Margarita Elvira Bordón, en representación (recurrente del recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

El Cacique S.A. (causa originaria: López José Luis c/ El Cacique S.A. p/ despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de grado que rechazó la acción por despido indirecto y el reclamo por $1.381.960,72; aquí se interpone recurso extraordinario provincial contra esa sentencia de rechazo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto el 15/11/2022; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"1. En primer lugar es importante destacar que llega firme a esta instancia el hecho que, desde el comienzo de la licencia psiquiátrica del actor mientras se desempeñaba como chofer, acaecida en el mes de enero de 2013, la demandada abonó las remuneraciones del trabajador conforme el art. 208 LCT.

2. En segundo lugar, entiendo que la recurrente plantea la omisión de aplicación, por parte del tribunal, de la hipótesis prevista en el art. 57 de la LCT, en el análisis del intercambio epistolar habido entre las partes. Según dicha norma, 'Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles'."

"4.c Esta CD, en donde se le reiteraba al actor que tenía a su disposición los rubros reclamados y que aportara los datos solicitados a fin de asignarle tareas acordes, no fue respondida por el actor, quien directamente procedió a responder con fecha 9/10/13, la primera CD en donde tales datos le fueron requeridos, de fecha 3/10/13; ello lo hizo a través de la CD N° 3985541505, en donde rechazó aquella misiva. Es decir, el trabajador nunca le hizo saber a su empleadora si contaba o no con los conocimientos informáticos requeridos para proceder a su reubicación, tal como él mismo lo solicitara y en su lugar optó por darse por despedido, por entender que la accionada no había otorgado tareas en tiempo oportuno."

"5. Por las razones expuestas, comparto las conclusiones del tribunal de grado, en cuanto que el actor recurrió al último recurso del autodespido en forma prematura -teniendo en cuenta que no sufrió ningún perjuicio económico-, en una clara violación a los principios de buena fe, continuidad, subsistencia, preservación del contrato de trabajo y proporcionalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José V. Valerio (voto principal), Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo adhieren; no hubo disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145 ap. II inc. c), d), g), 36 ap. I, 33 inc. 3
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (expte. 4120/200002) · 02/03/2016
  • "Fagioli"SCJM Sala II · 04/10/2021
  • "Villalobos"SCJM
  • "Vega"SCJM · 21/12/2020
  • "Bazan"SCJM Sala II · 21/10/2020

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