QUICKFOOD S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
Quickfood S.A. promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Guaymallén; la controversia secundaria versa sobre la adición del IVA a la regulación de honorarios. La Suprema Corte autorizó la adición del IVA respecto del Dr. Alfredo A. Bisero Paratz y rechazó la solicitud respecto de la Dra. Daniela Corcull Cangiani, fundando en la jurisprudencia de la CSJN y normas de AFIP sobre la condición tributaria al momento de la regulación.
¿Quién es el actor?
QUICKFOOD S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Guaymallén
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción procesal administrativa; en este punto específico se discute la adición del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la regulación de honorarios contenida en la sentencia de fs. 213/220 vta. y su inclusión en las costas.
¿Qué se resolvió?
Se adiciona el IVA respecto de la regulación de honorarios del Dr. Alfredo A. Bisero Paratz (Resolutivo 5° de fs. 213/220 vta.). No se hace lugar al pedido de adicionar el IVA respecto de los honorarios originalmente regulados a la Dra. Daniela Corcull.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 213/220 vta. se dictó sentencia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes por la parte actora. Notificada a las partes el 27.07.2023, se presenta el abogado Alfredo A. Bisero Paratz, por sí, el 31.07.2023, quien denuncia y acredita su condición fiscal de Responsable Inscripto en el IVA desde el período 3/2001 en adelante, por lo que solicita que a la regulación de honorarios realizada se le adicione tal componente tributario.
El 01.08.2023 se presenta la abogada Daniela Corcull Cangiani, por su derecho, quien expresa que cede la totalidad de sus honorarios profesionales regulados, por su actuación profesional en esta causa, al Dr. Alfredo A. Bisero Paratz, respecto de quien expresa que es 'Responsable Inscripto', por lo cual solicita se adicione el IVA a tales emolumentos. ... la profesional mediante presentación del día 04.08.2023, en que acredita su condición de monotributista."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Compañía General de Combustibles S.A.' (Fallos 316:1533), estableció como regla que el citado tributo es esencialmente trasladable ... resultando una consecuencia suya la admisión de que el importe del IVA integra las costas del juicio, adicionándose a los honorarios regulados. ... con respecto a modificaciones producidas en la condición tributaria de los profesionales cuyos honorarios resultan gravados, la C.S.J.N. precisó el alcance de la regla elaborada en 'Compañía General de Combustibles S.A.' ... en la causa 'Obra Social para la Actividad Docente' (Fallos 329:5175), ... resolvió que no resulta posible trasladar el impuesto ... conforme a la nueva categoría impositiva registrada, porque implicaría conceder trascendencia a las derivaciones tributarias que importan una contingencia extraña a la relación jurídica sustancial y procesal entre las partes."
"En consonancia con lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General N° 689/99 de la AFIP, en cuanto establece que: 'Únicamente cuando el sujeto destinatario del honorario correspondiente -ente colectivo o, en su caso, persona física- revista, en el momento en que tal concepto se regula, el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, corresponderá adicionar al importe regulado el citado impuesto', el tributo será trasladable en tanto el profesional beneficiario acredite que ostentaba el carácter de responsable al momento de la regulación de sus honorarios, sin perjuicio de que cedidos los mismos el cesionario deba abonar tal carga tributaria por encontrarse inscripto (cfr. art. 3° de la Res. Gral. AFIP N° 1105/2001)."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte dispositiva final (RESUELVE) suscripta por los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente dispone la adición para Bisero Paratz y la denegatoria para Corcull; la Dra. María Teresa Day no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 88 ap. III del CPCC T y M). Conforme a la regla de mayoría, la decisión que se comunica es la del bloque dispositvo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.