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Tribunal Superior

F. C/ PACO IBAÑEZ, RUBEN GABRIEL P/ HOMICIDIO SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL P/ RECURSO EXT. DE CASACION

La defensa de Paco Ibáñez interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por tres homicidios simples a título de dolo eventual y lesiones leves. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso, anuló la sentencia n° 2084 y ordenó remitir el proceso para la designación de nuevo tribunal y la realización de un nuevo juicio por deficiencias en la fundamentación sobre el dolo y la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06876006-7
Costas Casacion Valoracion de la prueba Alcoholemia Imputacion objetiva Dolo eventual Nuevo juicio Homicidio doloso Anulacion de sentencia Ley de transito 9.024

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de Paco Ibáñez (recurrente por casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial / Estado procesalmente representado por la acusación pública (sentencia apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia condenatoria n° 2084 que condenó a Paco Ibáñez a 16 años de prisión e inhabilitación por homicidio simple a título de dolo eventual (tres hechos) y lesiones leves, por vicios de valoración probatoria, errónea calificación subjetiva (dolo vs. culpa) y pena desproporcionada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la sentencia n° 2084 y se remitieron las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N° 2 para que la OGAP proceda a la designación de nuevo tribunal y se realice un nuevo juicio; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia fallando en definitiva, se RESUELVE: 1.- Hacer lugar al recurso de casación incoado por la defensa y anular la sentencia n° 2084, originaria del Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial. 2.- Remitir, en función del resolutivo anterior, las presentes actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial para que la OGAP siga el trámite de ley a fin de que se determine un nuevo tribunal para la realización de un nuevo juicio. 3.- Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."

"En suma, en esta primera aproximación al comportamiento del autor, me interesa validar las conclusiones de la jueza sentenciante en relación con la existencia de una conducción que excedió el riesgo permitido en el tráfico vial. Sin embargo, la jueza no ha conseguido explicar satisfactoriamente –y por ello entiendo que corresponde su anulación– su concreto significado en relación con su impacto en el tipo subjetivo del delito de homicidio, a saber, si debe considerarse imprudente o doloso, cuestión que a mi entender permanece abierta."

"En consecuencia, probabilidad objetiva y conocimiento del riesgo no fueron suficientemente explicados en la instancia previa para sostener la imputación a título de dolo... La gravedad de una infracción de los deberes de aseguramiento en el tráfico, tal como la que se le atribuye al acusado, no supone la verificación automática de una hipótesis de homicidio doloso, sino que esta debe ser explicada, actividad de argumentación que permanece ausente en la sentencia. En función de las razones expuestas entiendo que corresponde ... hacer lugar al recurso defensivo y anular la sentencia recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar A. Palermo expuso el voto principal que ordena la anulación; el Dr. José V. Valerio coincidió en la solución y efectuó consideraciones sobre la necesidad de ponderar el elemento volitivo del dolo; el Dr. Mario D. Adaro adhirió por sus fundamentos. La decisión adoptó el bloque dispositivo que antecede y fue acordada por la Sala.

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