ROSAENZ ANA MARIA C/ HOSPITAL HUMBERTO NOTTI P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa por intereses sobre retroactivos reconocidos por Resolución N° 1.906/2019 relativos al adicional por función jerárquica (16.07.2015 a 31.08.2017). La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la acción y condenó al Hospital Humberto Notti a pagar los intereses calculados según la tasa legal vigente desde cada diferencia mensual hasta el pago (01.08.2019), eximiendo además de la prelación de cobro.
¿Quién es el actor?
Ana María Rosaenz.
¿A quién se demanda?
Hospital Pediátrico Humberto J. Notti (Ministerio de Salud / Provincia de Mendoza, asistencia de Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses sobre el capital reconocido por la Resolución N° 1.906/2019 en concepto de diferencia salarial por adicional por función jerárquica (periodo 16.07.2015–31.08.2017). Se solicitó liquidación y pago de intereses mes a mes desde la deuda hasta su efectivo pago; además, exención del registro/ priorización por su condición de jubilada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se condenó al Hospital a pagar los intereses devengados sobre el capital abonado (capital neto percibido $229.952,53 en agosto de 2019), calculados según la tasa legal desde que cada diferencia mensual fue debida hasta el pago (01.08.2019); lo liquidado deberá presentarse en el plazo del art. 68 Ley 3.918; se dispuso que el importe reclamado seguirá devengando intereses desde la notificación de la demanda (13.02.2020) hasta su efectivo pago; se eximió a la actora del orden de prioridad de pago (art. 54 inc. 2 Ley 8.706) por ser jubilada; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente ingresar en el análisis sustancial de la acción opuesta."
"Resulta pertinente, en consecuencia, anular la denegación del reclamo efectuado por la actora y condenar a la demandada a pagar los intereses del capital ya abonado en el mes de agosto de 2.019 en concepto de adicional por función jerárquica, los que deberán calcularse según la respectiva tasa legal vigente, desde que cada diferencia mensual fue debida hasta el efectivo pago del capital (lo que ocurrió el 01.08.2019), ello en tanto al haberse cancelado en tal oportunidad el capital adeudado y, siendo ese el único concepto susceptible de seguir generando intereses, el pago realizado pone fin y marca el momento hasta el cual se devengaron las sumas aquí reclamadas. Lo expuesto es sin perjuicio de que, el importe así determinado y -demandado judicialmente- seguirá devengando intereses desde la notificación de la demanda (13.02.2020) (fs. 30), y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del CCCN."
"En virtud de la conclusión a la que se arriba en la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 6/13 por la Sra. Ana María Rosaenz y, en consecuencia, condenar al Hospital Humberto Notti a que dentro del plazo art. 68 del C.P.A.: a) Pague a la actora los intereses que le son debidos..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone la solución fue el del Dr. Julio Ramón Gómez; la Dra. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente adhieren integralmente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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