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Tribunal Superior

CONTRERAS GRACIELA ALICIA Y OTS. C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

Un grupo de docentes de la Escuela N° 2-012 “Lydia Sofía Bührer” demandó a la Dirección General de Escuelas para que se les reconozca y abone retroactivamente el adicional por zona inhóspita del 20%. La Suprema Corte de Justicia (Sala Segunda) desestimó la demanda por entender que la DGE actuó dentro de sus facultades al mantener la clasificación del establecimiento como grupo A (0% de zona) y no surgir prueba que indique condiciones que ameriten la reclasificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04215940-3
Costas Honorarios Denegatoria tacita Legitimidad administrativa Accion procesal administrativa Adicional por zona inhospita Direccion general de escuelas F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Clasificacion escolar Ley 9031 Razonabilidad e igualdad. 1 | destefanis maria alejandra y otros c/ direccion general de escuelas p/ accion procesal administrativa | suprema corte de justicia (mendoza) | 2022-04-19 | cuij: 13-04060106-0 | 2 | mendoza natalia paola c/ gobierno de la provincia de mendoza p/ apa | suprema corte de justicia (mendoza) | 2023-03-07 | cuij: 13-04311568-9 |

¿Quién es el actor?

Alicia Graciela Contreras y otros docentes de la Escuela N° 2-012 “Lydia Sofía Bührer”.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (DGE) de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago retroactivo del adicional por zona inhóspita del 20% (y diferencias desde el 12/05/2012), más intereses y costas; se invocó denegatoria tácita del reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la demanda; imponer las costas en el orden causado, con distribución simplemente mancomunada entre las accionantes respecto de su letrada; regular honorarios a favor de la abogada de las accionantes en $120.000; dar intervención a Caja Forense y A.T.M.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes del fallo):

"Robustece lo razonado en el párrafo anterior el hecho de que actualmente, la escuela Lydia Sofía Bührer ha sido clasificada por Resolución del Director General de Escuelas (ver fs. 168/171), conforme a indicadores objetivos y demostrables previstos por la Ley 9031 y su Decreto Reglamentario 250/18. De esta manera, quedó allí plasmada la nueva clasificación por la cual se consideró a dicho establecimiento inmerso en el Grupo 'A' correspondiéndole 0% de zona."

"Por consiguiente, la desigualdad invocada no parece asentarse en razones valederas. Esta Corte tiene dicho desde antaño que el principio de igualdad no tiene carácter absoluto, siendo la razonabilidad la pauta para ponderar la misma, por lo que el legislador puede crear categorías, grupos o clasificaciones que irroguen trato diferente entre los habitantes a condición de que el criterio empleado para esa discriminación sea razonable; en consecuencia las únicas desigualdades inconstitucionales son las arbitrarias..."

"En definitiva, acorde al marco de situación analizado, no se advierten elementos que ameriten una modificación retroactiva de la calificación que poseía la Escuela N° 2-012, conforme a las condiciones que pudieran considerarse según los indicadores contemplados en la normativa de aplicación a la época en que se formuló el reclamo y la denegatoria bajo examen. Por ello, de conformidad con lo hasta aquí razonado, y si mis colegas de Sala comparten el desarrollo precedente, corresponde desestimar la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario D. Adaro expone y vota la solución; el Dr. Omar A. Palermo adhiere. Consta que el Dr. José V. Valerio se hallaba con licencia y no suscribió la resolución.

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