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Tribunal Superior

F. C/ LACROUX CARREÑO Y OTS. S/ CASACION

La defensa apeló por casación la calificación y la pena impuesta por un robo agravado cometido en poblado y en banda. La Suprema Corte de Mendoza rechazó la casación, confirmó la sentencia condenatoria por coautoría y consideró la pena de cinco años y seis meses ajustada a la gravedad del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07045565-4
Costas Casacion Violencia Transportista Coautoria Pena Robo agravado Agravantes Conduccion de vehiculo Suprema corte mendoza

¿Quién es el actor?

No corresponde (recurso interpuesto por la defensa particular de Rogelio Alan Lacroux Carreño).

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia n° 2.392).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la condena por robo agravado (con arma, en concurso ideal con robo agravado por ser cometido en poblado y en banda) y la calificación de coautoría; impugnación de la medida de la pena y pedido de ejecución condicional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia n° 2.392 y sus fundamentos; se impusieron las costas a la vencida y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):

"Rogelio Lacroux fue el encargado de conducir el vehículo en el que el que se desplazaron el resto de los acusados. El nombrado condujo el Ford Fiesta al lugar del hecho, aguardó a que se desarrollara el asalto y, una vez finalizado, facilitó la fuga. Este rol no puede considerarse marginal o periférico en relación con el resto de las aportaciones. Este denominado por la defensa rol de transportista resultó crucial para la realización de un asalto especialmente virulento para con las víctimas."

"En efecto, al ingresar al domicilio de calle Tiburcio Benegas n° 1001 de Ciudad de Mendoza, la banda se tomó su tiempo para amenazar, golpear, amordazar, identificar las cámaras de seguridad y revisar el lugar en busca de objetos de valor, despliegue que no podría haber sido realizado con tal tranquilidad y dedicación, si no hubiese sido porque les esperaba fuera Rogelio Lacroux listo para emprender la fuga, inmediatamente terminado el atraco."

"La pena aparece como razonable y ajustada a la gravedad del injusto y la culpabilidad del acusado. Por otro lado, debe decirse que la pena de cinco años y seis meses de prisión se encuentra más cerca del mínimo que del máximo de la escala penal, cuyos topes oscilan entre los tres y los diez años de prisión. Habida cuenta de ello, no encuentro motivo alguno para invalidar este tramo de la sentencia."

Citas textuales importantes incluidas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. José V. Valerio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el acuerdo.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CP (Código Penal)arts. 166 inc. 2 (tercer párrafo), 167 inc. 2, 54, 45 (primera parte)
  • CPP (Código Procesal Penal) (Provincia De Mendoza)arts. 474 inc. 2, 484, 411 inc. 5°, 412

Fallos que cita

  • "Hisa"
  • "Córdoba"
  • "Olivera Castillo"
  • "Zapata Ojeda"
  • "Luna Cisterna"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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