CARUANA JORGE EDUARDO Y OT. EN J°408437/55793 CARUANA JORGE EDUARDO Y PAEZ CLAUDIA PATRICIA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES - 13-05499922-9 (012054-408437) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores reclamaron $926.059 por daños derivados de la entrega por el banco de documentación errónea para el levantamiento de una prenda sobre un auto. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara por error en el cómputo de la prescripción (dies a quo) y remitió la causa para que la Cámara resuelva los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Caruana y Claudia Patricia Páez.
¿A quién se demanda?
HSBC Bank Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, pérdida de chance y daño moral — sumas reclamadas: $20.600 por honorarios de defensa, $165.459 por pérdida de chance, $560.000 para Caruana y $180.000 para Páez; monto principal $926.059) derivados de la entrega al Registro Automotor de documentación que el Registro consideró apócrifa y del consecuente trámite penal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones y se remitió la causa a esa Cámara para que se pronuncie sobre los restantes agravios articulados en apelación. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 28-12-2.020 los Sres. Jorge Eduardo Caruana y Claudia Patricia Páez promovieron demanda contra el HSBC BANK ARGENTINA S.A., reclamando la suma de $ 926.059 o lo que en más o en menos resultase de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas, por los daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia del trámite de cancelación de un contrato prendario que garantizó un préstamo otorgado por el banco demandado."
"Surge claro del expediente penal, que la denuncia se hizo el día 31-07-2.017, y que el 17-08-2.017 la Fiscal Federal formuló el requerimiento de instrucción formal, considerando como presunto infractor al Sr. Caruana. También que la denunciante fue citada a testimoniar el 19-09-2.017, en tanto el Sr. Caruana fue citado a prestar declaración indagatoria el día 05-03-2.018, luego del requerimiento de instrucción formal."
"Por consiguiente, un análisis integral de la plataforma fáctica del caso y de las pruebas rendidas en la causa conducen a considerar que el reclamo de los actores no puede sino involucrar también los derivados de la denuncia efectuada, mientras que la cuantificación de los mismos dependerá de otras circunstancias, como son el resultado que finalmente tuvo la causa penal, o el tiempo que insumió en definitiva el trámite que procuraron desde un comienzo."
(No hubo votos en disidencia: los Dres. Pedro J. Llorente y María Teresa Day adhieren al voto del Dr. Julio Ramón Gómez.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CCyCarts. 2561 segundo párrafo, 2554, 2550 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley L. 24.240 (LDC)art. 40
- Ley 9131 (Provincial Mendoza)arts. 16, 31
- CPCCCT (Provincial Mendoza)arts. 33 ap. III, 35, 36, 204 ap. II
Fallos que cita
- Fallos 289:267CSJN
- Fallos 293:347CSJN
- Fallos 303:384CSJN
- Luisa Maria Etcheverry y Otros c/ Provincia Ve Buenos Aires, Nacion Argentina y OtrosCSJN · Fallos 308:2494
- Fallos 307:771CSJN
- Fallos 319:1960CSJN
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
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