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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN EN J° 54.940-54709 ROSSINI, ENZO DAMIAN C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, LUIS ENRIQUE STRADIOTTO Y OTROS S/ ORDINARIO - 13-05137000-1 (010303-54709) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente en una carrera de motocross reclamando $700.000 (posteriormente valorada judicialmente). La Sala Primera admitió el recurso extraordinario provincial de la Municipalidad de Gral. San Martín, revocó la condena contra la Municipalidad por falta de legitimación como organizadora y sólo confirmó condena contra el organizador Gustavo Guardia; además, hizo lugar parcialmente al recurso del actor respecto de la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05137000-1/1
Danos y perjuicios Costas Carga de la prueba Legitimacion pasiva Cosa inerte Asuncion del riesgo Autonomia municipal Responsabilidad de organizadores Motocross F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 6904 (mendoza) 1 | cantos vs. argentina | corte idh | 2002-11-28 | 2 | expte. n? 13-03764478-6/1 municipalidad de lujan de cuyo en j? parraga... | scj mendoza (sala) | 2021-02-18 | 13-03764478-6/1 | 3 | expte. 83.249 molina Hugo | scj mendoza (sala) | 2006-02-27 | 83.249 | 4 | juarez | scj mendoza (sala) | 2017-05-29 | 5 | buenanueva | scj mendoza (sala) | 2021-11-17 | 6 | gauna | scj mendoza (sala) | 2022-08-01 |

¿Quién es el actor?

Enzo Damián Rossini.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Martín; Luis Enrique Stradiotto; Huanqui Hue S.R.L.; Gustavo Guardia; y otros (organizadores/explotadores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 17/12/2011 en el circuito de motocross "El Potrero" — secuelas de paraplejía, múltiples intervenciones quirúrgicas y estimación de incapacidad en 75% (petición original $700.000).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Gral. San Martín y se revocó la condena en su contra por falta de legitimación sustancial pasiva; se mantuvo la condena dictada contra el Sr. Gustavo Guardia por ser organizador, con condena por $10.270.192 (según redacción final). Se hizo lugar parcialmente al recurso del actor en cuanto a la imposición de las costas en el orden causado por el rechazo de la acción contra la Municipalidad, Stradiotto y Huanqui Hue S.R.L. (costas en el orden causado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere que un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación..." (sobre el estándar del recurso extraordinario).

"Entiendo que el razonamiento expuesto resulta erróneo. Efectivamente, ha sostenido este Tribunal en relación a la legitimación, que este requisito es tan importante que el juez debe examinarlo previamente, de oficio, porque se trata de una típica cuestión de derecho. La ausencia de legitimación debe ser declarada oficiosamente, aún cuando no se la hubiere opuesto..." (sobre obligación de examinar legitimación de oficio).

"La cosa inanimada no es causa del accidente si, inerte o en movimiento, ha ocupado su lugar normal y ha funcionado normalmente. Ello significa que las cosas inertes no son causa si no presentan alguna anomalía y dicha inercia tiene relevancia en el plano de la carga de la prueba... la regla general es que la víctima sólo tiene que probar el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa (art. 1113 2° parte, párr. 2° C.C.); pero cuando se trata de cosas inertes... recaerá sobre la víctima la carga de la prueba del comportamiento o posición anormales de la cosa..." (sobre la carga de la prueba frente a dueño/guardián de la cosa).

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day expone el voto principal y los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren; no se registra disidencia mayoritaria en lo decisorio final.

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