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Tribunal Superior

CHANAMPE PAULA MICAELA Y OTS. EN J° Nº13-05734264-6/2019-1 (505/2019-1) COMPULSA EN AUTOS 505/2019 ROZEN, ANA FLORENCIA C/ OTOYA BET, RAUL ENRIQUE P/ ACC. DERIV. DE UNION CONVIVENCIAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIA

Abogados recurrentes impugnaron la confirmación de la regulación de honorarios por división de condominio y la conversión a pesos de una tasación en dólares. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario: confirmó la Cámara de Familia por no advertirse arbitrariedad ni violación de las pautas del art. 40 CPCTM y por aplicar la conversión al dólar oficial salvo pacto expreso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06976851-7/1
Arbitrariedad Honorarios Division de condominio Debido proceso Dolar mep Pesificacion Tasacion Apelacion limitada Dolar oficial Art. 40 cpctm (he respetado las denominaciones y citas tal como aparecen en la sentencia No se ha incorporado jurisprudencia o normas no expresamente mencionadas en el texto.)

¿Quién es el actor?

Los abogados Gabriel Juan, Mariel Molina de Juan y Paula Micaela Chanampe (por su propio derecho) como recurrentes.

¿A quién se demanda?

Sentencia apelada perteneciente a la Cámara de Apelaciones de Familia; en autos principales la actora es Ana Florencia Rozen y demandado Raúl Otoya Bet (causa de efectos patrimoniales por cese de unión convivencial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación de la regulación de honorarios profesionales por la división de condominio; se cuestiona la base regulatoria (tasaciones en dólares pesificadas al dólar oficial vs tasación en pesos aportada o conversión al dólar MEP) y la supuesta vulneración del debido proceso en el trámite incidental de estimación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Familia de fecha 08/09/2022. No se impusieron costas en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dentro de los límites del art. 40 CPCCTM, no resulta posible pretender introducir cuestiones relativas a una posible nulidad procesal, frente a un inadecuado trámite incidental, o agravios referidos a la violación del debido proceso. Tales aspectos no resultan canalizables por esa vía."

"En un caso de similares connotaciones al presente ... resolvió este Tribunal que debe recurrirse al tipo de cambio oficial, excepto que otra pauta haya sido fijada en la sentencia y consentida por las partes."

"No corresponde establecer pautas de conversión que permitan que los pesos que se obtengan sean suficientes para adquirir divisas extranjeras. Ello resultaría exigible si se tratase de una obligación estipulada en una moneda que no sea de curso legal en Argentina..."

"la determinación del monto básico a los efectos regulatorios... constituye cuestión privativa de las instancias de grado, por tratarse de materia donde la atribución jurisdiccional es plena... el margen de discrecionalidad del juzgador ... insusceptible de revisión a través de la vía extraordinaria, salvo, excepcionalmente, en casos en que aquella apreciación fuera manifiestamente arbitraria..."

Transcripciones relevantes (textos literales del fallo):

"Surge de las actuaciones que tanto la actora como la demandada acompañaron respectivas tasaciones en dólares del inmueble en cuestión, las que fueron tenidas presentes por el juzgado 'con noticia de parte interesada' (decreto de fecha 28/05/2021)."

"Si los quejosos entendían que se trató de un error de la magistrada interviniente el no dar trámite a la estimación de honorarios, debieron articular los recursos pertinentes para enmendar ese equívoco."

"El mismo criterio fue sostenido por esta Sala en el caso 'Chavez Andrea...', en el cual se revocó la sentencia de Cámara que en un juicio de alimentos, acudió al valor del dólar paralelo o 'blue'... se dijo allí que 'considerar a los fines de analizar el monto de la cuota alimentaria la cotización de un mercado informal, resulta a todas luces contrario a derecho'..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de la Dra. María Teresa Day (preopinante) con adhesión del Dr. Pedro Jorge Llorente; voto del Dr. Julio Ramón Gomez adhirió a la solución por fundamentos propios. No surge disidencia.

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