SEVILLA, JORGE EN J°54554 CANGEMI, SANTIAGO Y OTS. C/ SEVILLA, JORGE S/ ESCRITURACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Demandas por cumplimiento de contrato y escrituración de lotes del emprendimiento “Los Milagros”. La Suprema Corte confirmó la sentencia de cámara que condenó a los demandados a otorgar las escrituras o, si fuere imposible, a pagar daños, fundando la resolución en la teoría de la apariencia, buena fe contractual y la obligación del vendedor de cosa ajena de procurar la transferencia.
¿Quién es el actor?
Múltiples adquirentes/poseedores de lotes (actores en los autos acumulados: p. ej. Cangemi, Santiago y otros; Lana Mellado y otros; etc.).
¿A quién se demanda?
Jorge Sevilla (en diversos caracteres: vendedor, heredero, representante), Manuel Francisco Sevilla, Rosalía Sevilla y otros herederos y/o intervinientes (y también Ernesto Acosta en la narración fáctica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contratos de compraventa de lotes, otorgamiento de escrituras traslativas de dominio y daños y perjuicios; en subsidio fijación de plazo de cumplimiento y liquidación de saldos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Jorge Sevilla y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que condenó a los demandados, según corresponda, a otorgar las respectivas escrituras en un plazo de 180 días una vez determinados por liquidación firme los saldos de precio; en caso de imposibilidad de escriturar, la obligación se resolverá en el pago de daños y perjuicios. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por un lado, todos los herederos del Sr. Manuel Sevilla (titular y desarrollador del proyecto de barrio privado) deberán responder por las obligaciones que éste contrajo en vida (arg. art. 3431 C.C.), ya sea por sí o a través de la representación (expresa o tácita) que ejercían otras personas que actuaron en su nombre (Sr. Acosta o Sr. Jorge Sevilla). Es decir que, en los contratos celebrados hasta el día de la muerte del Sr. Manuel Sevilla (ocurrida el 21/02/2003), la sentencia considera como legitimados pasivos a todos sus herederos declarados, o los herederos de éstos en caso de que hayan fallecido, y los condena a escriturar.
Por otro lado, se condena al Sr. Jorge Sevilla (no ya como heredero de su padre), a escriturar los lotes que él (ya sea como heredero o representante de su madre, a mérito del poder que él mismo invoca, o sin invocar ninguna representación) o el Sr. Acosta hubieran enajenado a los accionantes luego de producida la muerte del Sr. Manuel Sevilla.
En virtud de estos argumentos, no se advierte el vicio denunciado por el censurante en esta crítica, ya que la sentencia condena según la legitimación iure propio o iure hereditatis de los demandados."
"Es que en nuestro sistema jurídico el contrato de compraventa no constituye ni transmite derechos reales, pero puede servir como 'título' para ello, facultando a la parte compradora a exigir la escrituración. El texto del art. 1197 del Código Civil es terminante cuando establece que las partes están ligadas por su consentimiento tan rigurosamente como lo estarían por la voluntad del legislador. En consecuencia, los contratantes deben atenerse a lo contratado y cumplirlo, o indemnizar al acreedor por la inejecución de lo debido."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Julio Ramón Gómez, Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 24.240art. 3 · Defensa del consumidor
- Ley 17.801art. 16 · Registro de la propiedad inmueble
- Ley 340
Fallos que cita
- L.S. 223-176
- L.S. 238-392
- L.S. 188-446
- L.S. 188-311
- L.S. 102-206
- L.S. 209-348
- Expte. 100435 "Lima"18/02/2013
- CNCiv., Sala E, "Camacho c. Bietti"CNCiv Sala E · 04/10/2000
- Cámara 1ª de Apelaciones San Isidro, "Quevedo c. García"Cámara 1ª San Isidro · 07/05/2010
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