CORICA RICARDO EUGENIO EN J° 13-04162228-2 (010304-55589) CORICA RICARDO EUGENIO C/ PEDRO Y CARLOS MONTEVERDI SRL P/ ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El abogado demandó la declaración de la vigencia de un contrato de honorarios y el cumplimiento de sus cláusulas, incluyendo una mensualidad de U$S 10.000. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial y revocó la regulación de honorarios de la Cámara, aplicando el art. 10 de la Ley de Aranceles y fijando nuevos montos en dólares.
¿Quién es el actor?
Ricardo Eugenio Córica (por su propio derecho).
¿A quién se demanda?
Pedro y Carlos Monteverdi S.R.L. (en la persona de sus socios gerentes y/o representantes legales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la plena vigencia del contrato de honorarios suscripto con la empresa y, subsidiariamente, el cumplimiento de lo que resta (cláusula que pactaba U$S 10.000 mensuales "por todo el tiempo que la estación de servicio permanezca abierta..."), además de daños y perjuicios no cuantificados.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la resolución de la Cuarta Cámara que había aplicado el art. 2 de la Ley de Aranceles y fijado la base regulatoria en U$S 950.000; ordenó regular los honorarios conforme al art. 10 de la Ley de Aranceles y fijó los honorarios concretos en dólares para cada letrado, sin imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original):
"De las constancias de la causa ya reseñadas y los términos del escrito de demanda ordinaria, surge sin hesitación que el objeto de la acción era que se declare la plena vigencia del contrato celebrado por Pedro y Carlos Monteverdi SRL ... Solo en el caso que se dispusiera la validez del contrato y que no correspondiera la rescisión efectuada, el Tribunal debía expedirse y determinar los efectos del contrato, alcance del incumplimiento, el tiempo sobre el cual se debía pagar, etc. Pero, habiéndose rechazado la demanda, ninguna de estas pretensiones fue abordada y la decisión quedó sólo en una mera pretensión declarativa."
"Ante este panorama es que se impone necesariamente el deber de practicar la regulación de honorarios conforme las pautas determinadas por el art.10. A ello, cabe agregar que el Tribunal no puede desentenderse del principio de proporcionalidad vigente en la materia, conforme con el cual ha sostenido que: '…el ordenamiento mendocino en materia de honorarios encuentra sólidas bases en la regla de la proporcionalidad entre el valor del servicio prestado y su retribución; en otros términos, los honorarios deben tener relación con lo que el abogado ha impedido salir o logrado incorporar al patrimonio de su cliente' ... En el caso, resulta fácil advertir que los abogados estimantes no lograron impedir que una suma determinada de dinero saliera del patrimonio de su cliente. Su labor profesional se limitó a sostener la validez de la decisión de los Sres. Monteverdi en cuanto se encontraban facultados para rescindir el contrato."
"Las razones apuntadas me persuaden respecto a que la estimación de honorarios peticionada debe efectuarse en función de lo dispuesto por el art. 10 puesto que no se puede determinar el valor económico del juicio ordinario cuya labor profesional pretende remunerarse, por lo que corresponde acoger el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia revocar el decisorio venido en crítica."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pedro J. Llorente, Julio R. Gomez y María T. Day votaron en el mismo sentido (acuerdo unánime).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Cuarta Cámara y se dejó redactada la regulación de honorarios conforme el art. 10; se fijaron montos en U$S: Alvaro Perez Catón U$S 14.400; Romina Jan Naselli U$S 4.320; Ricardo Córica U$S 10.080; Gladys A. López U$S 1.512; Alejandro Tucci U$S 1.512; además montos por recurso de reposición/incidentales consignados; sin imposición de costas.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 2, 10, 21
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)art. 40
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