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Tribunal Superior

F. C/ GONZALEZ, ENRIQUE RAMON P/ LESIONES CULPOSAS LEVES S/ CASACION

La defensa de Enrique Ramón González interpuso recurso de casación contra la condena por lesiones culposas leves y la pena impuesta (multa y un año de inhabilitación para conducir). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala Segunda, rechazó el recurso por considerar correcta la valoración probatoria y la imputación objetiva basada en la violación de la prioridad de paso en la rotonda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05730762-9
Prioridad de paso Recurso de casacion Valoracion probatoria Rotonda Imputacion objetiva Lesiones culposas leves Costas. Multa e inhabilitacion Heterolesion Ley 9.024 (vial)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Fiscalía (F.) y la parte acusadora en la instancia originaria.

¿A quién se demanda?

Enrique Ramón González (recurrente/ condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de General Alvear que condenó a González como autor penalmente responsable de lesiones culposas leves (causa T-3.134/19), imponiendo multa de $7.000 y un año de inhabilitación especial para conducir.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se dejó constancia de la reserva del caso federal y se remitió el expediente al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales extraídos del fallo):

"Entiendo que el juez analizó correctamente la atribución de responsabilidades del accidente, al imputar al comportamiento de González las lesiones que sufriera Avecilla por haber infringido la norma vial. Esto, por cuanto esta infracción fue la que primordialmente explica el hecho que produjo las lesiones."

"La norma vial ordenaba a González ceder el paso y respetar la prioridad de la rotonda, lo que no realizó, aumentando en consecuencia el riesgo que la norma procuraba reducir al mínimo."

"Es decir, la última persona competente por el hecho lesivo padecido por Avecilla es el acusado González al haber infringido la norma vial que explica el suceso. Así, luego del desarrollo expuesto puedo afirmar que el caso configura un supuesto de heterolesión imputable a González, aún cuando quién embistió y actuó en último lugar haya sido la víctima Avecilla."

Citas textuales relevantes incluidas en los párrafos anteriores: "la violación a la norma vial de prioridad de paso a quienes se encuentran circulando en una rotonda es la que explica el hecho investigado", "la última persona competente por el hecho lesivo... es el acusado González".

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Omar A. Palermo, al que adhieren los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso por unanimidad de los miembros de la Sala Segunda.

Normas que cita

  • 6.082 (Mendoza)
  • 9.024 (Mendoza)arts. 45, 47, 39, 42 inc. b, 52 inc.1, 60

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