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Tribunal Superior

F. C/ HINOJOSA ESCAÑUELA, TANIA SABRINA JORGELINA P/ LESIONES CULPOSAS GRAVES S/ CASACION

La defensa de Tania S. J. Hinojosa Escañuela impugnó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en una causa por lesiones culposas graves. La Suprema Corte de la Provincia hizo lugar a la casación, anuló la resolución de fecha 21/05/2021 por falta de motivación del dictamen fiscal y ordenó nueva audiencia para resolver la procedencia del instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06709902-2
Costas Suspension del juicio a prueba Inhabilitacion Casacion penal Disidencia. Art. 76 bis cp Nulidad por falta de fundamentacion Motivacion del dictamen fiscal Audiencia de acusacion Ogap

¿Quién es el actor?

La defensa de Tania Sabrina Jorgelina Hinojosa Escañuela interpone recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juzgado Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución de fecha 21 de mayo de 2021) que rechazó la suspensión del juicio a prueba; intervención del Ministerio Público Fiscal y querellante en la instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (art. 69 inc. 6 CP y art. 76 bis CP invocados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la resolución del Juzgado Penal Colegiado que rechazó la suspensión por entender que el dictamen fiscal que negó el consentimiento no estaba debidamente motivado, y se remitieron las actuaciones para que se realice una nueva audiencia y la OGAP siga el trámite de ley. Se impusieron las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (lenguaje del tribunal):

"Esta decisión es resultado de que la resolución judicial que denegó la suspensión del juicio a prueba lo hizo sobre la base de una sola razón, la falta de consentimiento fiscal, cuyo dictamen erróneamente consideró motivado. Dicho en otras palabras, la negativa del representante del Ministerio Público Fiscal para la concesión suspensión del juicio a prueba se encuentra fundada solamente de modo aparente, motivo por el cual no resulta vinculante para la jurisdicción. En la medida en que el Juzgado Penal Colegiado desestimó la suspensión del juicio a prueba únicamente por falta de consentimiento fiscal y que la posición de la fiscalía no se encuentra motivada, la resolución carece de fundamentación y resulta arbitraria en los términos del art. 155 del CPP. Esto determina la nulidad de la decisión y la necesidad de una nueva resolución sobre el planteo de la defensa."

"Tal como he señalado en anteriores pronunciamientos, la regulación de la suspensión del juicio a prueba en el Código Penal y en las leyes procesales ha suscitado diversas discusiones... Sobre este último problema, de manera constante he sostenido que en materia de suspensión del juicio a prueba el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal sólo es vinculante para el juzgador cuando se encuentra motivado. El órgano jurisdiccional no puede, entonces, hacer lugar a la petición defensiva cuando el fiscal no presta su consentimiento para ello y se expide mediante un dictamen razonablemente fundado."

"En cuanto a las resoluciones generales de Procuración General, explica que la resolución que vedaba a los fiscales la posibilidad de consentir la suspensión del juicio a prueba frente a delitos conminados con pena de inhabilitación –esto es, la Res. PG 225/11− fue derogada. De modo que la cuestión quedaba sujeta al criterio de cada Unidad Fiscal. La invocación de resoluciones de Procuración General –contrariamente a lo afirmado por el juez− no constituye entonces un fundamento para el dictamen negativo... De manera tal que este argumento tampoco puede ser considerado fundamento del dictamen negativo emitido en el caso por el representante del Ministerio Público Fiscal, lo que torna inmotivada su posición y no vinculante para la jurisdicción según lo explicado en el apartado b.i de este voto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio disintió y sostuvo que el dictamen fiscal fue suficientemente motivado y que la resolución de instancia debía confirmarse, por entender que la regla es la actuación de la ley por parte del fiscal y que sólo cuando el fiscal se aparta de esa regla debe motivar su dictamen.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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