AGUILAR IVONE EN J°400761/54846 AGUILAR IVONE C/ MEDIMAS S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de daños y perjuicios contra Medimas S.A. por supuestas prestaciones de medicina prepaga no cubiertas. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de alzada que declaró la falta de legitimación sustancial pasiva por no acreditarse vínculo contractual, por mayoría.
¿Quién es el actor?
Ivone Aguilar (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Medimas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por prestaciones médicas no cubiertas por la empresa de medicina prepaga (monto reclamado $267.000: $241.500 daño material, $15.000 punitivo, $10.500 moral).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la actora; confirmación de la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones (10/05/2022) que rechazó la demanda y acogió la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva de Medimas S.A.; imposición de costas a la recurrente y regulación de honorarios por la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo, lengua original):
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)"
"Tal como afirma el decisorio en crisis, la accionante debería haber acompañado el contrato que la vinculaba con la demandada y, en caso de no tenerlo, podría haber solicitado medidas previas para que se adjuntara el mismo, sobre todo porque de los recibos de las cuotas que agregó se desprende que no era la sociedad demandada quien los expedía ya que unos han sido otorgados por OSFATUM y otros por AMFARM. Del mismo modo, la actora podría haber ofrecido una pericia contable para poder dilucidar si el pago de las cuotas ingresaban o no a su patrimonio y las posibles vinculaciones comerciales con las referidas mutuales, lo cual no aconteció."
"La insuficiencia de tales indicios a los que refiere la recurrente surge notoria, con el simple hecho de cotejar que no todos los domicilios coinciden. Obran en autos facturas que indican como domicilio el de calle Montevideo 453 (fs. 7), a nombre de OSFATUM, pero también otras que refieren al domicilio de AMFARM en calle Rivadavia 645 de Godoy Cruz (fs. 14). Esencialmente, tal como lo afirma la sentencia de primera instancia, no puede explicarse, porque la prueba producida al efecto resulta ser inexistente, cuál sería el vínculo entre la actora y OSFATUM o AMFARM, o entre dichas entidades y Medimas Sistema de Salud."
¿Cómo votaron los jueces?
"Considero que la vinculación es evidente. Y si alguien debía encargarse de acreditar la ajenidad que invoca es precisamente la demandada, quien desde el momento de la notificación de la demanda tomó conocimiento que el proceso se iba a regir por las normas del proceso de consumo y sus reglas... En lugar de eso, se limitó a contestar demanda con una simple negativa de hechos y ofreció, como única prueba de sus dichos, declaración confesional de la actora, prueba que ni siquiera se encuentra admitida en el código procesal vigente."
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