NUÑEZ MARIO HIGINIO EN J°406337*56536 NUÑEZ MARIO HIGINIO C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U Y OTRO P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción de cumplimiento de contrato de consumo y reclamo de restitución de haberes netos, daño moral y punitivo contra Círculo de Inversores S.A.U. y Sur France S.A. La Sala Primera admitió parcialmente el recurso extraordinario: revocó la Cámara en cuanto rechazó el daño punitivo (confirma la condena de primera instancia en ese rubro) y confirmó lo demás, incluida la no aplicación de la sanción procesal.
¿Quién es el actor?
Mario Higinio Núñez.
¿A quién se demanda?
Círculo de Inversores S.A.U. y Sur France S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de haber neto ($87.697,98; suma total reclamada $687.697,98), daño moral ($150.000), daño punitivo ($400.000) y sanción procesal por litigar sin razón valedera (art. 208 CPCCTM).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario; la Sala revocó la sentencia de alzada en cuanto a la desestimación del daño punitivo y confirmó la decisión de primer grado que lo había impuesto; confirmó la alzada en cuanto a la no aplicación de la sanción procesal (art. 208). Impone costas de la instancia extraordinaria a las demandadas y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Si bien existió una demora en la devolución de los montos, en virtud de la doctrina y jurisprudencia que transcribe, en el caso no se da el presupuesto referido a la existencia de una conducta especialmente grave o reprobable de las demandadas, caracterizada por la existencia de dolo o de grosera negligencia.” (fragmento de la sentencia de la Cámara citado en el sumario de antecedentes; la Sala lo revoca en cuanto omite valorar circunstancias relevantes).
“El daño punitivo tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable, siendo su finalidad punir graves inconductas y prevenir el acaecimiento de hechos similares” (esta Sala, L.S. 551-055).
“De él se desprende que, luego de la notificación de que los haberes netos se encontraban a su disposición, la Sra. Díaz tomó contacto con las demandadas en once (11) oportunidades, contando desde el mes de abril al mes de agosto del año 2018... Estas circunstancias me convencen de que medió una conducta por parte de las demandadas que puede subsumirse sin reparos en la norma del art. 52 de la LDC, en tanto se aprecia como altamente negligente y desconocedora de su obligación de brindar información adecuada y clara...” (voto mayoritario que admite el agravio en este punto y revoca la alzada).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. María Teresa Day (fundamentado, que admite el agravio respecto del daño punitivo y revoca la Cámara) con adhesión del Dr. Julio Ramón Gómez. Sobre la sanción procesal, la Sala confirmó la alzada; Day y Gómez adhieren. El Dr. Omar Palermo no suscribió por licencia.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 52, 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Resolución 8/15
- Ley 9.131 (Mendoza)arts. 2, 4, 13, 15, 16, 31
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