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Tribunal Superior

JUGOS AUSTRALES S.A. EN J°1021481/55580 JUGOS AUSTRALES SA P/ CONCURSO GRANDE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL *106203553*

Jugos Australes S.A. solicitó la apertura del concurso preventivo y apeló la negativa por incumplimiento de los recaudos del art. 11 de la Ley de Concursos. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario por no advertir arbitrariedad en la valoración de la cesación de pagos ni en la aplicación del art. 11 LCQ, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06832311-2/2
Costas Arbitrariedad Regulacion de honorarios Concurso preventivo Cesacion de pagos Ley 24.522 Art. 11 lcq Confesion del deudor F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | 258:304 262:222 265:301 272:225 | cita Ls 223-176 Oficiosidad concursal Intervencion de tercero interesado (iberte s.r.o.) Oil combustibles s.a. s/ concurso preventivo | csjn | | 340:1663 | cita oscar parlanti e hijos s.a. | | 2018-02-01 | Fallos: 258:304 272:225 | csjn | Fallos: 330:834 332:2339 | csjn | | 330:834 332:2339 | cita Ls 240-8 Ls 324-046 (jurisprudencia provincial citada) | scjmza (sala) |

¿Quién es el actor?

Jugos Australes S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial (decisión apelada sobre rechazo de apertura de concurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se revoque el rechazo del pedido de apertura de concurso preventivo y se impugnan la imposición de costas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte - Sala Primera rechazó el Recurso Extraordinario Provincial, impuso las costas a Jugos Australes S.A. y confirmó la regulación de honorarios tal como fue ordenada por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..."

"La presentación en concurso preventivo pone en marcha un proceso universal donde convergen multiplicidad de intereses e imperan razones de orden público... Se trata de procesos complejos donde existen pluripretensiones, pluriintereses y relaciones procesales plurisubjetivas."

"La confesión que efectúa el aspirante a concursado no releva de ningún modo al magistrado concursal para que indague, conforme a las reglas de la sana crítica, si quien se dice cesante, ha logrado demostrar el presupuesto sustancial objetivo que requiere la ley para acceder a esta herramienta de tutela."

"De todo lo cual, concluyo que no existe arbitrariedad en la valoración que ha efectuado el magistrado, a tenor de las reglas de la sana crítica para decidir si hay o no insolvencia... En virtud de lo expuesto y si mi voto resulta compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponde rechazar el recurso extraordinario impetrado en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia. El Dr. Pedro Jorge Llorente se hallaba en licencia y no suscribió.

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