JUGOS AUSTRALES S.A. EN J°1021481/55580 JUGOS AUSTRALES SA P/ CONCURSO GRANDE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL *106203553*
Jugos Australes S.A. solicitó la apertura del concurso preventivo y apeló la negativa por incumplimiento de los recaudos del art. 11 de la Ley de Concursos. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario por no advertir arbitrariedad en la valoración de la cesación de pagos ni en la aplicación del art. 11 LCQ, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jugos Australes S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución de la Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial (decisión apelada sobre rechazo de apertura de concurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se revoque el rechazo del pedido de apertura de concurso preventivo y se impugnan la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte - Sala Primera rechazó el Recurso Extraordinario Provincial, impuso las costas a Jugos Australes S.A. y confirmó la regulación de honorarios tal como fue ordenada por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..."
"La presentación en concurso preventivo pone en marcha un proceso universal donde convergen multiplicidad de intereses e imperan razones de orden público... Se trata de procesos complejos donde existen pluripretensiones, pluriintereses y relaciones procesales plurisubjetivas."
"La confesión que efectúa el aspirante a concursado no releva de ningún modo al magistrado concursal para que indague, conforme a las reglas de la sana crítica, si quien se dice cesante, ha logrado demostrar el presupuesto sustancial objetivo que requiere la ley para acceder a esta herramienta de tutela."
"De todo lo cual, concluyo que no existe arbitrariedad en la valoración que ha efectuado el magistrado, a tenor de las reglas de la sana crítica para decidir si hay o no insolvencia... En virtud de lo expuesto y si mi voto resulta compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponde rechazar el recurso extraordinario impetrado en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia. El Dr. Pedro Jorge Llorente se hallaba en licencia y no suscribió.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.