UNIONBAT S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Guaymallén para que anule liquidaciones y resoluciones que le exigían Derechos de Publicidad y Propaganda por los años 2011‑2014. La Sala Primera hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones municipales y ordenó la restitución de lo pagado por considerar que las determinaciones adolecieron de falta de causa, motivación y vulneración del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
UNIONBAT S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Guaymallén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 0035/19 y sus antecedentes (Resoluciones N° 2252/16 y N° 316/14) y la declaración de nulidad de las Liquidaciones de Derechos de Publicidad y Propaganda N° 007674 (2011), 008481 (2012), 009320 (2013) y 010170 (2014) por $23.819,12 (con intereses); restitución de lo pagado y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se anularon las Resoluciones Nros. 0035/19, 2252/16 y 316/14; se dejaron sin efecto las determinaciones de oficio y las liquidaciones mencionadas; se ordenó la restitución del capital abonado más intereses; se impusieron las costas a la Municipalidad y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, la demandada no logra acreditar la existencia de la causa de la obligación tributaria de la empresa actora. Es decir si bien aduce que el hecho imponible (publicidad de artículos de propiedad de la empresa en locales comerciales domiciliados en el municipio) se habría constatado mediante las declaraciones juradas de obligados al pago, así como por verificación de personal autorizado, dichas circunstancias fueron meramente alegadas por la municipalidad sin acompañarse instrumento alguno que lo sustente. Tal inexistencia de causa fue planteada expresamente por la actora en su presentación ante el Jury de Reclamos y al interponer el recurso de apelación, mas nada dijo al respecto la comuna en las Resoluciones N° 2252/16 y N° 0035/19.
Si las razones de hecho expuestas por la demandada para ratificar la liquidación imputada a la actora no pueden ser constatadas -ni por la propia interesada ni por el Tribunal-, la misma sustancia del acto se desbarata, tornándose su motivacion en una mera ficción."
"La falta de elementos necesarios para poder identificar no sólo los objetos gravados, sino los comercios donde se habrían efectuado los mismos, no sólo afecta las posibilidades defensivas de la actora sino que privan al acto de sustancia alguna, viciándolo en la causa y en la motivación... La notificación a la empresa actora de una liquidación en la que se consignan ciertos datos de manera genérica, acompañada de una orfandad absoluta de elementos que la respalden, impiden que aquélla pueda ejercer de manera eficaz su defensa. Convalidar el proceder de la demandada, la que se mantuvo en una posición omisiva ante los pedidos de la empresa interesada en sede administrativa y en esta sede tendientes a brindarle la información necesaria sobre las circunstancias fácticas que subyacieron la liquidación, culminaría por tornar ilusoria cualquier posibilidad defensiva del administrado."
(Votos: Dr. Julio Ramón Gómez votó y propuso la solución anterior; Dres. Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhirieron. El acuerdo fue unánime.)
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Normas que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
- Ley 9361 (Provincia De Mendoza)
- CTM (Código Tributario Municipal de Guaymallén) (Municipalidad De Guaymallén)art. 164-171
- Ordenanza 7214/06 (Municipalidad De Guaymallén)
- Ordenanza 7215/2006 (Municipalidad De Guaymallén)
- Ordenanza 7701/2011 (Municipalidad De Guaymallén)art. Cap. VII art.65
- Ordenanza 7784/2012 (Municipalidad De Guaymallén)art. Cap. VII art.65
- Ordenanza 7873/2013 (Municipalidad De Guaymallén)art. Cap. VII art.65
- Ordenanza 7985/2014 (Municipalidad De Guaymallén)art. Cap. VII art.65
- Código Fiscal (Provincia De Mendoza)art. 61
- Ley 9131 (Ley N° 9.131) (Provincia De Mendoza)arts. 10, 31
- CCC / Cód. Civil y Comercialart. 4027
- CCCarts. 2532, 2560
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