QUICKFOOD S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
Quickfood S.A. promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Guaymallén para impugnar la Resolución Nº 19/19 que confirmó la determinación de oficio de Derechos de Publicidad y Propaganda por los años 2011, 2012 y 2014. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró nulas las resoluciones administrativas por vicios en el procedimiento de determinación (falta de actas de constatación y ausencia de prueba del hecho imponible) y ordenó la restitución de $94.868,22 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Quickfood S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Guaymallén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 19/19 (y sus antecedentes Resolución Nº 127/15 y Nº 2251/16) que confirmó la determinación de oficio de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por los períodos 2011, 2012 y 2014, y restitución de pagos efectuados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se anularon las resoluciones administrativas impugnadas, se ordenó la restitución a la actora de $94.868,22 depositados en concepto de pago previo con intereses legales desde el 23/08/2019, se impusieron las costas a la Municipalidad y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada no ha demostrado la realización del procedimiento de determinación en legal formal, en tanto sólo obra en las actuaciones administrativas cédula de notificación de la la Resolución N° 127/15 ... sin que los datos consignados hayan sido avalados por actas de constatación que hubieran dado origen al procedimiento posterior de determinación." (voto)
"la demandada acompañó informe de la empresa 'Semcor', fechada en diciembre del año 2021, ... consignando que a la brevedad enviaría las actas de constatación solicitadas, las cuales en definitiva al día de la fecha no se han presentado en esta causa, con lo cual no es factible presumir su existencia, ni la configuración de los hechos previstos en las normas tributarias, que darían sustento al cobro del canon en cuestión." (voto)
"Lo analizado hasta el momento da cuenta de que el obrar administrativo impugnado se encuentra gravemente viciado en los términos contemplados en los artículos 52 inciso a), y 63, inciso c) de la Ley n° 9003, vigente a la época en que fue dictada la resolución N°19 del Departamento Ejecutivo, por transgredir el ordenamiento jurídico e incurrir en arbitrariedad..." (voto)
Dispositivo (extracto): "Hacer lugar a la demanda ... anular los actos impugnados ... Restituir a la actora la suma de pesos NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 22/100 ($ 94.868,22.-) ... Condenar a la demandada a que ... presente liquidación y pague ... los intereses legales ... Imponer las costas del proceso a la demandada vencida ... Regular honorarios..." (sentencia).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez votó con los fundamentos anteriores; los Dres. Pedro J. Llorente y María Teresa Day adhirieron al voto, constituyendo mayoría unánime.
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