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Tribunal Superior

ELIZONDO PATRICIO RAMON EN J°266329/55415 ELIZONDO PATRICIO RAMON C/ OLGUIN PLAZA CLAUDIA SOLEDAD P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por daños derivados de un accidente de tránsito reclamando $870.000 y otros rubros; la Cámara de Apelaciones rechazó la demanda por atribuir la culpa exclusiva a la víctima al circular la demandada por vía de mayor jerarquía (Boulevard Colón). La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de alzada por entender que no existe arbitrariedad manifiesta en la valoración fáctica ni en la conclusión sobre la mayor jerarquía vial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05368172-1/1
Accidente de transito Costas Arbitrariedad Prioridad de paso Culpa exclusiva de la victima Via de mayor jerarquia Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 9024 Boulevard Decreto 326/2018 San cristobal s.m.s.g. en j? fugazzoto | scjm | 2005-07-28 | La segunda coop. ltda. de seguros en j? lago | scjm | 2005-08-08 | Transporte general b. mitre en j? huasi | scjm | 2007-05-04 | Canovas | scjm | 2007-05-29 | Victoria ana m. en j? victoria c/lucero | scjm | 2007-08-13 | Bajda | scjm | 2008-05-22 | Castro j. m. en j? castro c/mori chavero | scjm | 2008-09-02 | Nallin | scjm | 2008-09-24 | Federacion patronal seguros s.a. en j? sanchez | scjm | 2013-04-15 | Mendez | scjm | 2016-11-18 | Cerutti giner franco nicolas c/ genovese ana maria y bruno carlos jose | scjm | 2022-11-10 |

¿Quién es el actor?

Elizondo Patricio Ramón.

¿A quién se demanda?

Olguin Plaza Claudia Soledad (con citación en garantía a San Cristóbal Compañía de Seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad, gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente y daño moral; suma inicial reclamada $870.000 y en primera instancia condena $4.560.000).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario; confirmación de la sentencia de la Tercera Cámara que revocó la primera instancia y rechazó la demanda por considerar probada la eximente de culpa exclusiva de la víctima (prioridad de quien circula por vía de mayor jerarquía). Imposición de costas al recurrente y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja del recurrente sólo trasluce una discrepancia con lo decidido en la instancia de grado sin llegar a demostrar que el Tribunal de Alzada se haya apartado irrazonablemente de la prueba incorporada, ni que su razonamiento contraríe las reglas de la lógica o se apoye en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad que permita calificar de arbitrario el decisorio recurrido."

"Las características propias del boulevard determinan la mayor jerarquía de la vía al asimilarse a una avenida, puesto que nos encontramos con un espacio parquizado en el medio que amplia el ancho propio de la arteria, y con dos carriles de circulación por cada mano, lo que sin lugar a dudas permite el mayor flujo vehicular frente a una calle como Correa Saa de doble sentido de circulación con sólo un carril en cada mano."

"El artículo 21° del Decreto 326/2018 establece: 'A los efectos del Art. 45º de la Ley Nº 9024 , el sistema de vías se jerarquiza en general de mayor a menor preponderancia de la siguiente manera: rutas nacionales, rutas provinciales, autopistas, semiautopistas, avenidas, calles o caminos pavimentados y calles o caminos no pavimentados. En el caso de calles o caminos pavimentados, el carácter de vía de mayor jerarquía de una arteria por sobre otra debe surgir de datos reales, objetivos y certeros, fundados en las características propias y distintivas de la vía en cuanto a su señalización vial, volumen, velocidad máxima permitida, tipo de infraestructura vial y desplazamiento de transporte público de pasajeros, de forma tal que resulte patente, indubitable y manifiesta aún para personas que no conozcan el lugar.'"

Adhieren los Dres. Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day. No existen votos en disidencia.

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