RETAMALES GERARDO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa pidiendo se declare nula la rescisión del contrato de comodato sobre el Refugio Cerro Aconcagua. La Sala Primera rechazó la demanda y confirmó la legitimidad de la rescisión por incumplimiento de las cláusulas contractuales, considerando acreditados los incumplimientos y suficientes los fundamentos administrativos.
¿Quién es el actor?
Gerardo Retamales.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Las Heras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto Municipal N° 1.845 (ratificado por Decreto N° 3.055 y Ordenanza N° 215/16) que rescindió el contrato de comodato suscripto entre el actor y la Municipalidad para la explotación del Refugio Cerro Aconcagua; se impugna la rescisión por vicios procedimentales, falta de motivación, violación del derecho de defensa y por inaplicabilidad del instituto de la rescisión frente a la Ley 3.909 (caducidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Retamales; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios. Se remitieron las actuaciones administrativas a origen y se ordenó intervención de la Caja Forense y la A.T.M.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a los antecedentes reseñados, corresponde desestimar la acción opuesta por la parte actora, por las razones que a continuación se desarrollarán."
"De dicho contenido se desprende que la parte actora suscribió voluntariamente el convenio de comodato en el cual se establecieron las obligaciones a su cargo y ante cuyo incumplimiento se previó expresamente la posibilidad para la administración de rescindirlo, sin necesidad de intimación previa ni formalidad alguna.
Ello permite afirmar, en consonancia con los incumplimientos constatados, que no se verifican los vicios endilgados por la actora a las decisiones impugnadas, las cuales tienen por fuente la aplicación directa de las cláusulas contractuales acordadas libremente por las partes al celebrarse el acuerdo, que no se observan ilícitas ni contrarias a derecho, ni tampoco objetadas en su consagración por la accionante."
"En dicho contexto, corresponde señalar que la Cláusula Décimo Primera del Convenio de Comodato suscripto por las partes establecía expresamente que 'el incumplimiento por parte de EL COMODATARIO, de cualquiera de las cláusulas que hacen al contenido del presente contrato, como así el cronograma de obras a presentar, facultará a la MUNICIPALIDAD a rescindir el presente contrato, sin necesidad de intimación previa ni formalidad alguna. La rescisión del contrato por la causal invocada en el párrafo anterior, no dará derecho a indemnización de ninguna naturaleza a EL COMODATARIO, o terceros, reingresando el inmueble de pleno derecho y en forma automática a la jurisdicción municipal con todas las construcciones e instalaciones libres de ocupantes'."
(Votos: Dr. Pedro Jorge Llorente; adhieren Dr. Julio Ramón Gómez y Dra. María Teresa Day.)
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 3.909 (Mendoza)arts. 160, 52, 60, 63, 68, 83, 86, 102, 186 (mencionadas)
- Ley 9.003 (Mendoza)art. 112 quater ap. II pto. 5
- CCCNart. 1077 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.C.art. 1198
- C.P.C. (Mendoza)art. 36
- Ley C.P.A. (Mendoza)art. 76
- Ley L.A. (Ley Arancelaria) (Mendoza)arts. 10, 13, 17, 28
Fallos que cita
- Pellegrini17/12/2012
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