QUEZADA JUAN RAUL JESUS EN J° 13-00710569-4 (11503) / 54640 SUCESION AUTOS 163.869 CARAT BUTTI PASCUAL Y ZUBIETA DE BUTTI C/ VILLEGAS, MATIAS EMMANUEL Y OTS. S/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora (Sucesión/ fiduciaria del Fideicomiso Champagnat) promovió acción de reivindicación sobre inmueble identificado en matrícula 221574/1. La Suprema Corte provincial rechazó los recursos extraordinarios de Gaído y Quezada y confirmó la legitimación activa y pasiva reconocida en las instancias de grado, por ausencia de arbitrariedad o vicio normativo en la valoración y en la fundamentación.
¿Quién es el actor?
La sucesión “Butti, Pascual Servando y Zubieta de Butti María Aurora” y su continuadora como actora fiduciaria del Fideicomiso Champagnat (Victoria Chabert, fiduciaria) —en la práctica la reivindicante en el principal—.
¿A quién se demanda?
Gabriel Gaído y Juan Raúl Quezada (entre otros que fueron excluidos por acuerdos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble sito en calle San José s/n (padrón/matrícula señalado: matrícula 221574/1, asiento A-1/A-2 según fojas), derivada de declaración de nulidad de transferencia anterior.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por Gaído y Quezada, impuso las costas de la instancia a los recurrentes y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se regulen en el principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (fragmentos textuales del voto mayoritario):
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ... (L.S. 223-176)."
"Por consiguiente, para probar su derecho sobre la cosa al reivindicante le basta con presentar su título de propiedad, siempre que éste se remonte a una fecha anterior a la posesión del accionado (arts. 2790 C.C. y 2256 inc. c) C.C.C.N.), y la determinación de que la cosa se corresponde con el título presentado."
"El agravio no puede prosperar. ... surge indubitado que la simulación fue declarada como absoluta y lícita mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y con efectos erga omnes ...; a lo que se añade que los quejosos no explicitan cuáles son las normas específicamente involucradas, de qué modo han sido violadas, y cómo ello cambiaría el resultado del pleito."
"La reivindicación de la cosa por parte del condómino contra un tercero ajeno a la comunidad está contemplada en el art. 2679 del C.C., ... La cuestión quedó superada al receptarse la tesis amplia mayoritaria en la nueva legislación, cuyo art. 2251 permite al comunero reclamar contra el tercero por su parte indivisa, por una parte materialmente determinada de ésta o por su totalidad..."
Citas sobre prueba y alcance registral: el tribunal sostuvo la validez del título que surte efectos para la acción reivindicatoria aun cuando la tradición no se hubiese verificado, y sostuvo que la cuestión registral (anotaciones y asiento) no era vía adecuada para los recurrentes en este recurso extraordinario.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pedro J. Llorente expuso fundamentos detallados y propuso el rechazo; los Dres. Julio R. Gómez y María T. Day adhirieron íntegramente. No aparece disidencia.
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Normas que cita
- Ley 17.801 (Provincial (registro))art. 4
- C.C. (Vélez) (Nacional/comparativo)art. 2758
- C.C. y C. (C.C.C.N.)art. 2248
- C.C.C.N.art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.C. y C. / Vélez (citas doctrinales)arts. 2679, 2251, 2255, 2256
- C.C. y C. / Vélezarts. 2790, 2773, 2401 (mencionados)
- CPCC y T. / C.P.C.C.T. (Provincial)arts. 137, 147, 145, 161, 35, 36
- Cód. Civ. (arts. título y modo)arts. 577, 2601
Fallos que cita
- Arcadini c. MalecaCSJN (Plenario)
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