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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE JUNIN EN J° 34664 / 54595 AZOR JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN P/ ACCION DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Amparo ambiental contra ordenanza y decreto municipales que otorgaron factibilidad para una planta de Revisión Técnica Vehicular en zona residencial. La Suprema Corte de Mendoza revocó parcialmente la sentencia de Cámara y condicionó la factibilidad a la presentación y ejecución de un plan de remediación sujeto a control judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05392380-6/1
Inspeccion ocular Condicion resolutoria Servicios publicos Costas y honorarios Discrecionalidad administrativa Amparo ambiental Zonificacion F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion --fin-citas--- Factibilidad municipal Revision tecnica obligatoria (rto/vtv) Plan de remediacion F | fundacion medio ambiente c/ en Pen | csjn | 2014-12-11 | | fallos: 333:1023 | cita

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Azor (vecino, propietario).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín y Gonzalo Jesús Escudero (tercerista/beneficiario de la factibilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Ordenanza Nº 699/2019 y del Decreto Nº 1045/2019 (otorgamiento de factibilidad para instalar Centro de Revisión Técnica Obligatoria en zona residencial) por afectar el derecho a un ambiente sano / zonificación municipal.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron parcialmente los recursos extraordinarios; se revoca la sentencia de Cámara en parte. Se admite parcialmente la acción de amparo pero la factibilidad otorgada queda sujeta, en modalidad de condición resolutoria, a la presentación y ejecución de un plan de remediación que deberán presentar y ejecutar los demandados bajo control de la Suprema Corte, en el plazo de 30 días hábiles de quedar firme la sentencia. Se imponen costas y se regulan honorarios (detalle en dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipo mi opinión, discordante con lo expuesto por la Procuración General de este Tribunal, en el sentido que los recursos interpuestos, deben ser admitidos parcialmente. Destaco que analizaré en forma conjunta los recursos planteados por tener idéntica pretensión y argumentos similares."

"Si bien coincido con los principios generales expuestos en la sentencia impugnada y la consideración de que la factibilidad otorgada no cumple con los requisitos para ser excepcionada de la ordenanza general, lo cierto es que el laboratorio de revisión técnica por el cual se inició el amparo de autos, se encuentra en pleno estado de funcionamiento en la actualidad, brindando un servicio público tendiente a disminuir los efectos contaminantes de los vehículos y brindar mayor seguridad en la circulación, al controlar la existencia de deficiencias mecánicas y la sentencia de Cámara no analiza adecuadamente la situación de hecho vigente al momento de tomar la decisión, por lo que adelanto mi voto en el sentido de admitir parcialmente los recursos interpuestos por los demandados..."

"Por ello, considero que la situación requiere la presentación de un proyecto de remediación completo, acordado entre el accionante, la municipalidad y el Sr. Escudero, pudiendo darse intervención también a las demás personas interesadas, que contenga medidas tales como la creación de baños públicos suficientes para la concurrencia de gente, medidas que garanticen el silencio en el sector, pavimentación de calles de tierra, etc."

Dispositivo final (extracto):

"Hacer lugar parcialmente a los recursos extraordinarios... revocar la sentencia obrante a fs. 397/418... Admitir parcialmente la acción de amparo ... declarando que la factibilidad otorgada mediante Ordenanza N° 699/2019 ... y el Decreto 1045/2019 ... quedará sujeta, bajo la modalidad de condición resolutoria, a la presentación y ejecución de un plan de remediación... el que deberá ser presentado a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ... en el plazo de 30 días hábiles de quedar firme la presente sentencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría (Dr. Pedro Jorge Llorente con adhesión del Dr. Julio Ramón Gómez). El Dr. José Virgilio Valerio no suscribió por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.449Ley de transito
  • Ley 9.024 (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 106/2018 (Provincia De Mendoza (secretaría De Servicios Públicos))
  • Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 10, 13, 15, 16, 31?
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 33, 36, etc.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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