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Tribunal Superior

HERRERA ROSA IMELDA EN J° 55.125/1.250.257 CAMPANELLA VICENTE SERGIO P/ C. P. (HOY QUIEBRA FS. 175/177) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La recurrente promovió incidente de verificación tardía para obtener la escrituración de un inmueble adquirido por boleto. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la resolución de primera instancia por considerar acreditada la certidumbre fáctica y la autenticidad documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02065696-9/3
Posesion Costas Boleto de compraventa Pericia caligrafica Fecha cierta Verificacion tardia Vivienda. Certidumbre factica F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley de concursos y quiebras (24.522) Oponibilidad concursal F | fernandez angel / coviram ltda. (plenario) | | 1996-05-30 | n?56353 | F | ongaro de minni (plenario) | F | nasca | | 2021-05-10 | F | gil enrique | | 1986-07-03 | F | ledda miguel / calderon jorge marcelo (expte. 80611) | | 2005-07-27 |

¿Quién es el actor?

Rosa Imelda Herrera, por su derecho y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Concurso/Quiebra de Vicente Sergio Campanella; se opusieron los acreedores Dr. Diego Amprino y Nilda Adriana Cabeza (representada por Dr. Amprino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación tardía para que se reconozca la oponibilidad al concurso de un boleto de compraventa no escriturado y se ordene la escrituración de la unidad inmobiliaria (Rafael Obligado 605, Local 3, Godoy Cruz).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de la Cuarta Cámara que había rechazado la verificación tardía y se confirmó la resolución de primera instancia que admitía la verificación; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La certidumbre fáctica que debe examinarse en este caso, es el hecho o hechos de los que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado, o no pudo ser firmado después... El caso de autos se incluye en la primera de las hipótesis, es decir que el instrumento disputado se encontraba firmado con antelación a la apertura del concurso, conforme la evaluación integral de la prueba colectada en la causa."

"Esta conclusión pericial, sumada a las pruebas concordantes de la ocupación de la cosa por parte de la recurrente otorgan certidumbre fáctica sobre la celebración del boleto de compraventa en fecha anterior a la apertura del concurso, lo que determina su oponibilidad al concurso y a los acreedores de la masa."

"Por los motivos supra expuestos... entiendo que la sentencia recurrida ha omitido el análisis de prueba esencial, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser admitido."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Julio Ramón Gómez; adhesión expresa de las Dras. María Teresa Day y Dr. Pedro J. Llorente (unanimidad).

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