F C/ ABDO BADUI JOSE MANUEL P/ AMENAZAS P/ RECURSO EXT.DE CASACION
La defensa del imputado interpuso recurso de casación solicitando la absolución o, subsidiariamente, la prescripción por el delito de amenazas simples en contexto de violencia de género. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la validez de la sentencia condenatoria, sosteniendo la adecuada valoración probatoria con perspectiva de género y la interrupción sucesiva de la prescripción por actos procesales.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica del imputado J. M. A. B., en su carácter de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Tribunal que dictó la sentencia previa (Juzgado Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial) y, por vía de impugnación, la Fiscalía/Estado en cuanto representó la acusación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona la casación parcial de la sentencia condenatoria que lo declaró autor penalmente responsable del delito de amenazas simples en contexto de violencia de género (art. 149 bis CP) impugnándose la valoración de la prueba (arbitrariedad, incongruencia, violación del derecho de defensa) y, subsidiariamente, la prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene presente la reserva del caso federal y se remiten los autos al tribunal de origen. Firma mayoría: Dr. Mario D. Adaro y Dr. Omar A. Palermo. Dr. José V. Valerio ausente por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos más importantes del fallo, manteniendo lenguaje del tribunal):
"Puesto a resolver el recurso de casación presentado por la defensa, y realizada la revisión de los agravios esgrimidos, de las pruebas recibidas en la audiencia y de las argumentaciones de la jueza de la instancia previa, anticipo opinión en el sentido que corresponde el rechazo de la impugnación. Ello, en tanto los agravios no logran desvirtuar la validez de la sentencia cuestionada."
"En razón que el hecho denunciado y la sanción impuesta a A. B. aconteció en contexto de género, procederé a la revisión del caso conforme estándares internacionales en materia de valoración probatoria con perspectiva de género en el proceso penal... el estándar de amplitud probatoria libre de estereotipos y prejuicios de género incorporado en el art. 16 de la ley 26.485."
"De la compulsa de las presentes actuaciones observo que el primer acto interruptivo del curso de la prescripción es de fecha 25 de abril de 2019... El segundo acto interruptivo está constituido por el requerimiento o pedido de audiencia de acusación de fecha 9 de mayo de 2019... El tercer acto interruptivo resulta de la audiencia de acusación realizada el día 27 de noviembre de 2020... Finalmente, el cuarto acto interruptivo es de fecha 4 de abril de 2022 en que se dictó la sentencia cuestionada... por lo que entiendo que el curso de la prescripción se ha interrumpido de tal modo que la acción penal continúa vigente."
Citas textuales importantes incluidas arriba: referencias a art. 16 ley 26.485; enumeración de actos interruptivos (25/04/2019; 9/05/2019; 27/11/2020; 4/04/2022); declaración del rechazo del recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
voto de mayoría conformado por Dr. Mario D. Adaro (preopinante) y adhesión del Dr. Omar A. Palermo. Se deja constancia de ausencia por licencia del Dr. José V. Valerio.
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Normas que cita
- Ley 26.485arts. 16, 4, 5, 6 · Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 23.179Naciones unidas
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Tratado Convención de Belém do Pará
- CP (Provincial (mendoza) / Nacional)art. 149 bis; 5; 26; 29; 40; 41; 62 inc.2; 67 · Codigo penal
- CPP (Provincial (mendoza) / Nacional)art. 160; 206; 317; 353 inc.4; 364; 415; 411 inc.5; 412; 484; 557; 560
- Ley 8.653/2014 (Provincial Mendoza)art. 3
- Ley 8.829 (Provincial Mendoza)
- Dec. Regl. 1011/2010arts. 4, 5, 6
- Recomendación General Nº 33 CEDAW
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