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Tribunal Superior

MATHIEU CLAUDIA EN J° 13-04460738-1 (012003-253085) SANTAMARIA LUIS - SANTAMARIA PAULA - SANTAMARIA LUIS ANTULIO Y SANTAMARIA ALVARO LUIS EN J: 152.011 FERNANDEZ SANTO TOMAS Y OTS. C/ MATHIEU CLAUDIA Y OTS. P/ SIMULACION P/ ESTIMACION DE HONORARIOS P

Los Dres. Santamaría promovieron acción de estimación de honorarios contra Claudia Mathieu por la actuación profesional en juicio por simulación. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución que aprobó la estimación por $52.352.268,20 y no impuso costas, por no advertir arbitrariedad ni vicio que justifique revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04460738-1/3
Costas Arbitrariedad Honorarios Simulacion Confirmacion Base regulatoria Estimacion de honorarios Recurso extraordinario provincial Art. 40 cpctm Dolar como pauta referencial

¿Quién es el actor?

Luis Santamaría, Paula Santamaría, Luis Antulio Santamaría y Álvaro Luis Santamaría (estimantes de honorarios).

¿A quién se demanda?

Claudia Mathieu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

estimación y regulación de honorarios profesionales derivados de la actuación en la causa por simulación (expte. n° 152.011).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Claudia Mathieu y se confirmó la resolución de fs. 536 que aprobó la estimación de honorarios por $ 52.352.268,20 (al 21/9/2018). No se impusieron costas por aplicación del art. 40 CPCCTM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 223-176)."

"la determinación del monto básico a los efectos regulatorios, como asimismo la propia asignación del emolumento profesional, constituye cuestión privativa de las instancias de grado, por tratarse de materia donde la atribución jurisdiccional es plena. En consecuencia, el margen de discrecionalidad del juzgador en la tarea de ponderar la base regulatoria, resulta insusceptible de revisión a través de la vía extraordinaria, salvo, excepcionalmente, en casos en que aquella apreciación fuera manifiestamente arbitraria..."

"No advierto arbitrariedad en el razonamiento. La Alzada resolvió respetando los principios reseñados y dentro del acotado margen que le impuso la propia actora con la apelación interpuesta... Conforme lo expuesto y más allá de que estos argumentos carecen de réplica en esta instancia, de acuerdo a la tramitación que por voluntad de la recurrente se imprimió a la apelación, el pronunciamiento no se muestra irrazonable ni apartado de las constancias de la causa, ni carente de fundamentación, ni normativamente incorrecto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gómez y María Teresa Day adhieren; fallo unánime.

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