VERA, MARCELO WASHINGTON EN J 28963 VERA, MARCELO WASHINGTON EN JUICIO NUMERO 03.30.01-24.527 C/ INDUSTRIA ACEITERA OLIVI HNOS, S.A. Y OTS. S/ INCIDENTES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor impugnó la resolución que rechazó sus incidentes de simulación y revocación relativos a transferencias de inmuebles. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial, por entender que la valoración probatoria y la convicción del juez de grado no adolecen de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Marcelo Washington Vera (por su representante).
¿A quién se demanda?
Industria Aceitera Olivi Hnos. S.A., Arnaldo Olivi Di Giacomoantonio y Agro Enología SCR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de simulación y, en subsidio, fraude/maniobra tendiente a descapitalizar a la demandada — impugnación de ventas de cuatro inmuebles y nulidad/transmisión por simulación; además, incidente de revocación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios conforme ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
El tribunal de grado valoró exhaustivamente la prueba, verificó que las ventas constan en escritura pública y registro, que el precio fue abonado en efectivo en presencia del notario y no resultó acreditado como vil o irrisorio, y que la posesión por Agro Enología SCR S.A. quedó acreditada. Sobre la base de esa valoración probatoria no se advierte arbitrariedad ni exceso de la función jurisdiccional, por lo que corresponde confirmar la decisión de instancia y rechazar el recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
Consideró que existían "fuertes indicios" de maniobra para descapitalizar a la empleadora —consecutivas transferencias (14/10/2016 y 14/02/2017), mantenimiento de la actividad en el mismo domicilio, presencia de los mismos directivos y ausencia de defensa eficaz del subadquirente— y que la sentencia de grado no valoró debidamente esas pruebas ni aplicó correctamente las reglas relativas a la simulación y a la carga dinámica de la prueba; por ello propuso hacer lugar al recurso.
Transcripción de párrafos relevantes (textuales):
1) Del voto mayoritario (Dr. Mario D. Adaro):
"En consideración de todo lo expuesto, el Juzgador consideró el principio general, según el cual, habiéndose cumplido los requisitos formales debe presumirse la buena fe, quedando a cargo del interesado demostrar lo contrario, cuestión que no ha ocurrido en el caso de autos."
"En definitiva, ante la amplitud de poderes discrecionales del Juez Laboral, no se advierte que el a quo, en este caso concreto, se haya excedido de tales atribuciones. Antes bien, merituó aquellas pruebas que formaron su convencimiento, dando razón de su decisión."
2) Del voto en disidencia (Dr. José V. Valerio):
"Este es el cuadro de situación que presenta el caso en análisis, es decir, tenemos una primera venta a poco de realizarse la audiencia de vista de causa... cuyas circunstancias e indicios nos representa de que, efectivamente, estamos frente a una maniobra tendiente a insolventar a la condenada..."
"Por todo lo expuesto, me pronuncio por hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Marcelo Washington Vera en la forma que lo peticiona."
3) Del bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva):
"RESUELVE:
1. Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 21/31 de autos.
2. Imponer las costas del recurso al recurrente vencido (art. 36 del CPCCyT).
3. Regular los honorarios profesionales ... (ley 9131) ... NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. José V. Valerio (voto en disidencia por hacer lugar al recurso) adhiere el Dr. Omar Alejandro Palermo; la mayoría resolvió en sentido contrario (voto preopinante Dr. Mario D. Adaro).
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