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Tribunal Superior

TASENDE PABLO EMANUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa reclamando pago de licencias anuales no gozadas, subsidio por incapacidad absoluta y/o indemnización por pérdida del empleo prevista en la Ley N° 6.722. La Sala Primera hizo lugar parcialmente: sobreseyó el pedido de reconocimiento por haber sido admitido por la adminstración (Decreto N°1141) y condenó a la Provincia al pago de las licencias adeudadas de 2016 y 2017; declaró nulo parcialmente el Decreto 1141 y reconoció el subsidio del art. 304 de la Ley 6.722, ordenando su liquidación conforme al art. 302 inc. 4.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04828614-8
Costas Liquidacion. Licencia anual no gozadas Accion procesal administrativa Subsidio art. 304 ley 6.722 Indemnizacion arts. 308/309 ley 6.722 Nulidad parcial decreto 1141 Interes moratorio uva ley 9.041 Exencion priorizacion ley 8706 (observacion: se consignan solo las normas y fallos citados expresamente en el texto de la sentencia. donde el fallo emplea siglas o referencias locales (ls xxx-xxx) se han incluido las normas efectivamente mencionadas en el pronunciamiento. no se ha completado informacion de ano o fecha cuando no consta en el texto suministrado.)

¿Quién es el actor?

Pablo Emanuel Tasende.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad / Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de licencias anuales no gozadas (vacaciones) y, alternativamente, reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad absoluta y permanente (art. 304 Ley N° 6.722) o, en subsidio, indemnización por pérdida del empleo (arts. 308/309 Ley N° 6.722), con intereses; además exención de orden de priorización en registro de pagos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se sobreseyó la pretensión de reconocimiento de las licencias (por haber sido reconocido por la administración mediante Decreto N°1141), se ordenó pagar las licencias anuales no gozadas de los años 2016 y 2017 con intereses desde el reclamo (11-06-2018); se declaró nulidad parcial del Decreto N°1141 por haber reconocido indebidamente la indemnización del art. 308 en lugar del subsidio del art. 304; se condenó a la demandada a liquidar y pagar el subsidio del art. 304 conforme art. 302 inc. 4 con intereses desde el reclamo; se dispuso que lo eventualmente ya abonado en concepto del art. 308 se compute como pago a cuenta; se eximió al actor del orden de priorización en el registro de pagos; se impusieron costas a la demandada; se diferirá regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo hasta aquí manifestado se infiere que la pretensión de la parte actora vinculada con el pedido de reconocimiento de su derecho a cobrar el importe correspondiente a las licencias anuales no gozadas resulta abstracto a la fecha en razón del dictado del Decreto N° 1141 y la posición asumida por el propio actor al respecto, no existiendo al momento de dictar sentencia una discusión real entre el actor y la demandada sobre el particular, lo que exime al tribunal de efectuar pronunciamiento alguno sobre el punto."

"En virtud de todo lo argumentado entiendo que corresponde hacer lugar a la pretensión actora en este punto y ordenar a la administración que reconozca y pague al Sr. Tasende el subsidio por fallecimiento contemplado en el art. 304 de la Ley N° 6722 el cual deberá calcularse del modo previsto en el art. 302 inc. 4 de esa norma."

"Declarar la nulidad parcial del Decreto N° 1141 al encontrarse gravemente viciado por haber reconocido al actor el derecho a la indemnización del art. 308 de la Ley N° 6722 en lugar del subsidio del art. 304 de dicha ley, también reclamado en sede administrativa y que posee carácter excluyente (no acumulativo) con la indemnización concedida por la administración."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Dr. Pedro J. Llorente; Dra. María T. Day; Dr. Julio R. Gómez) adhieren al voto que hace lugar parcial en los términos consignados; la decisión es la del bloque dispositivo final (mayoría unánime).

Normas que cita

  • Ley 6.722 (Provincia De Mendoza)arts. 218, 302, 304, 308, 309, 58, 67, 213, 216, 214, 215
  • Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 4, 4°, 1°
  • Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)arts. 52 inc. b, 63 inc. c, 72
  • Ley 8.706 (Provincia De Mendoza)arts. 54, 54 inc. 3
  • Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
  • CPCCyT (C.P.C.C. y T.) (Provincia De Mendoza)art. 36 inc. I y VIII
  • C.P.A. (CÓDIGO) (Provincia De Mendoza)art. 76

Fallos que cita

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