PROVINCIA A.R.T. S.A. EN J° 13-05499553-3 / 55469 HERMOSO JEREMIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. P/ ESTIMACION DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El apoderado profesional reclamó la estimación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica en un expediente por contingencia laboral. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, entendiendo que la actuación fue oficiosa y reunió las condiciones previstas por la normativa y la jurisprudencia provincial.
¿Quién es el actor?
Provincia A.R.T. S.A. (recurrente) —que interpone el recurso extraordinario—; el regulado y actor inicial en la regulación de honorarios es el profesional Jeremías U. Hermoso.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) es la parte recurrente que impugna la regulación que la obliga a abonar honorarios; el trabajador beneficiario es Javier Humberto Velazquez (parte originaria del expediente administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se litiga la regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en sede administrativa (Comisión Médica) y si dichos honorarios deben ser a cargo de la ART. La regulación de primera instancia fijó $85.683,57.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario provincial y confirmar la regulación de honorarios de primera instancia; se omite imposición de costas en la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"La actuación profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito..." (art. 37 Resolución 298/17, citado en el fallo).
"En el caso examinado, es claro que la actuación profesional logró una modificación en la dirección que había impuesto la ART. Frente al alta médica otorgada, la Comisión dictaminó que no correspondía la misma y ordena en consecuencia que la ART continúe prestando asistencia adecuada a la situación del trabajador."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto, y confirmar la regulación de honorarios realizada por primera instancia."
Citas textuales importantes incluidas en el razonamiento: referencias a precedentes del Tribunal ("Lincheta", "Brescia", "Correa Llano", "Rossi Alberto") y la aplicación del art. 10 de la Ley 9131 y de la Resolución 298/17 de la SRT. No hubo votos en disidencia; los Dres. Llorente y Day adhieren al voto que fundamenta la decisión de la Sala.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.