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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA EN J° 265.268-56568 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ MARQUEZ CARLOS RAFAEL Y MARQUEZ CARLOS SEBASTIAN P/ ACCION REALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIA

El Gobierno provincial promovió acción de reivindicación para recuperar un inmueble (Ruta Provincial 82, Km. 32/32,5) que reclama como parte del dominio público expropiado en 1966. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y ordenó la restitución del predio a la Provincia por entender probada su legitimación activa y la afectación pública del bien.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05061111-0/1
Prescripcion adquisitiva Reivindicacion Restitucion Expropiacion Dominio publico Desafectacion Costas. Pericia agrimensura Plano n?03-35807 Gobernacion mendoza

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Carlos Rafael Márquez y Carlos Sebastián Márquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria del inmueble ubicado en Ruta Provincial 82, s/n, Km. 32/32,5, individualizado en el plano N° 03-35807, con una superficie según mensura de 2 has. 7591,15 m2 (parte de un inmueble mayor inscripto al asiento N° 16776, folio 365, tomo 51 C de Luján de Cuyo), solicitando restitución libre de ocupantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Primera Cámara Civil, Comercial y Minas y se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a los demandados a restituir el inmueble en diez días de quedar firme la resolución; se impusieron las costas a los demandados. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia no cumplió en forma acabada con lo dispuesto en la norma citada y además, existen otros elementos de juicio que contradicen sus conclusiones y conforman la convicción de que la actora ha logrado probar su derecho sobre la cosa reivindicada."

"En virtud de ello, el hecho de que la casa que ocupan los demandados quede fuera del plano N°03-22959 no es un dato pertinente para la dilucidación de la presente causa."

"Existen numerosos y variados elementos que conducen a establecer que el titular de la fracción pretendida (delimitada en el plano 03-35807) es el aquí accionante, por lo que la sentencia que rechaza la demanda por falta de legitimación activa, apoyándose únicamente en una prueba pericial que posee los graves déficits mencionados, luce arbitraria y debe ser revocada."

"En primer lugar, por cuanto considero que el inmueble objeto de este pleito integra el dominio público del Estado provincial y como tal, no es susceptible de ser poseído por particulares ni, por tanto, de ser adquirido por prescripción adquisitiva."

"En consecuencia, la conclusión mencionada -relativa a que el título y la expropiación que presenta el actor son de otro lugar y no del inmueble motivo de autos- ... no es verdadera, puesto que la diferencia tiene su causa en la problemática explicada y no en que se trata de diferentes inmuebles."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resuelve (Dr. Julio Ramón Gómez) fue acompañado por los Dres. María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente (adhieren).

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