VERA NANCY CRISTINA Y DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ HOMOLOGACION DE CONVENIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora solicitó la homologación judicial de un convenio suscripto con la Dirección General de Escuelas para darle fuerza ejecutiva. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la homologación no procede cuando el convenio no fue celebrado en el marco de un litigio, ordenando además oficiar a la DGE para el cumplimiento del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Nancy Cristina Vera (por intermedio de representante).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio suscripto el 09/03/2018 (Ley 9031) para obtener título ejecutable y condena al pago del capital pactado con intereses desde el 31/07/2017; que se cite a la Directora a reconocer firma y contenido (invocando art. 233 CPCCyT).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario interpuesto; confirmación de la resolución de la Tercera Cámara que rechazó la homologación; oficio a la DGE para que emita actos necesarios para cumplir el acuerdo; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no advierto la existencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilogicidad en la solución a la que ha arribado la instancia anterior la cual considera que no es procedente la homologación del convenio al cual arribaron la actora y la DGE, porque el mismo no fue celebrado en el marco de un litigio judicial entre las partes y que la existencia de un caso es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y es un requisito de su accionar."
"Salvo que esté previsto en la ley, es improcedente la homologación de un convenio privado suscripto entre partes sin la existencia de un conflicto. Las sentencias homologatorias están previstas en la ley ritual en los modos anormales de terminación del proceso, supuestos de los arts. 308 (transacción) y 309 (conciliación) del Código Procesal."
"El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza sólo contempla la homologación para algunas situaciones específicas ... Es decir que el Código ... contempla la homologación para modos anormales de terminación del proceso o circunstancias especiales y no para cualquier convenio particular al que pudieran arribar las partes. Por ello, la solución de la Cámara no aparece como absurda, ni irrazonable y no es susceptible de ser revocada en esta instancia extraordinaria."
"Siendo ello así y, a pesar de que entiendo que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la decisión que rechaza la homologación solicitada, resulta necesario que este Tribunal, en el marco de las facultades que le confiere el art. 46 CPCCTM, remita compulsa (formato digital en PDF) de las presentes actuaciones a la Dirección General de Escuelas a fin de que emita los actos conducentes en punto al asunto."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Julio Ramón Gómez (voto que expone), María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente, quienes adhieren.
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