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Tribunal Superior

LAVIZZARI TONINI DARIO IVAN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS Y GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa para dejar sin efecto el Decreto N° 2261/22 y reclamar pago de haberes, diferencias salariales, daño moral por discriminación e indemnización por despido. La Suprema Corte admitió la demanda únicamente contra el Instituto Provincial de Juegos y Casinos y desestimó formalmente la acción contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza por falta de legitimación sustancial pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07128170-6
Agotamiento de la via administrativa Recurso de alzada Admision de la demanda Accion procesal administrativa Control de legitimidad. Legitimacion sustancial pasiva Instituto provincial de juegos y casinos Gobierno de mendoza Decreto n? 2261/22 Acordada 29.517

¿Quién es el actor?

Darío Iván LAVIZZARI TONINI.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Juegos y Casinos y Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto el Decreto N° 2261/22 en la parte que rechazó pago de haberes adeudados; pago de diferencias salariales adeudadas; daño moral por discriminación (Ley N° 23.562) e indemnización equivalente al despido.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó formalmente la acción contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza; se admitió formalmente la acción contra el Instituto Provincial de Juegos y Casinos respecto de los actos sometidos a control de legitimidad; se corrió traslado de la demanda con citación y emplazamiento por 15 días a la Presidenta del Instituto y al Fiscal de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- El actor interpone acción procesal administrativa contra el Instituto de Juegos y Casinos y la Provincia de Mendoza a fin de que se deje sin efecto el Decreto N° 2261/22, en la parte que rechaza el pago de haberes adeudados; el pago de diferencias salariales adeudadas; daño moral por discriminación Ley N° 23.562 e indemnización equivalente al despido."

"II.- Corresponde analizar, aún en este momento liminar del proceso, la cuestión de la legitimación sustancial pasiva, atento a los términos en los cuales ha sido deducida la acción procesal administrativa.

A tal fin, se tiene presente que el control de legitimidad del acto emitido por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, ente descentralizado y autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho publico y privado (art. 1° de la Ley N° 6362 de creación de la entidad), se canaliza a través del recurso de alzada (art. 183 L.P.A.).

Consecuentemente, no puede soslayarse que el agotamiento se produjo por el control de legitimidad que le cabe realizar al Poder Ejecutivo respecto del obrar de las entidades autárquicas y/o descentralizadas de rango no constitucional (confr. art. 8 de Ley N° 3918, arts. 183-185 de Ley N° 9003). ... Así, el ejercicio de tal atribución por el Poder Ejecutivo no lo convierte en autor del acto cuestionado, aún en el caso de que su decisión sea total o parcialmente anulatoria del acto impugnado.

A partir de la causa “Trillas” (L.A. 225-42) de la Sala I de este Tribunal, en criterio que se comparte, se entiende que razones de economía procesal y de seguridad jurídica aconsejan resolver la falta de legitimación sustancial pasiva en la etapa de admisión del proceso. Máxime cuando se trata de una cuestión que puede analizarse con los elementos ya incorporados en la causa, siendo innecesario diferir su consideración para el pronunciamiento definitivo (L.A.285-160).

En este orden de ideas, conforme criterio sentado in re “Los Haroldos S.A.”, no corresponde que el Gobierno de la Provincia de Mendoza sea demandado por actos de sus entidades descentralizadas.

... De la aplicación de los principios reseñados anteriormente al caso en tratamiento, se avizora que la acción intentada no puede ser admitida sin más tal cual ha sido deducida por la accionante, debiendo ser admitida sólo respecto del Instituto Provincial de Juegos y Casinos."

"III.- En lo demás, tras examinar la demanda, en ella se concluye que se encuentran reunidos los presupuestos procesales exigidos por el art. 34 del C.P.A., que la acción deducida se corresponde a materia atribuida a conocimiento y decisión de este Tribunal (arts. 144, inc. 5 de la Constitución de la Provincia, y 1° y 2° del citado código de rito) y que ha sido iniciada en término (art. 20 del C.P.A.).

Por lo que, conforme lo disponen los arts. 37, 38, 42, 43 y concordantes del C.P.A., corresponde admitir formalmente la acción procesal administrativa interpuesta contra el Instituto Provincial de Juegos y Casinos."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte dispositiva finaliza con la firma de los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli, Pedro J. Llorente y Omar A. Palermo; no se consignan disidencias.

Fallos que cita

  • Betec S.A.
  • E.D.E.M.S.A.SCJ Mza Sala II (auto) · 20/08/2019
  • TrillasSCJ Mza Sala I
  • Los Haroldos S.A.SCJ Mza

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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