M. G. S. M. EN J° 13-05171624-2 / 55911 S. C. V. Y OTS. C/ M. G. S. M. Y OT. S/ MEDIDA PREVENTIVA DE GENERO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Demandaron por violencia de género laboral y solicitaron indemnización por daños y perjuicios por el cambio de funciones, hostigamiento y discriminación en el Museo Las Bóvedas. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la Municipalidad y confirmó la valoración probatoria y la condena por daño moral por entender acreditados los actos discriminatorios del funcionario municipal y la responsabilidad concurrente del Municipio.
¿Quién es el actor?
C.V.S., S.M.D., B.R.C. y N.L.F. (trabajadoras del Museo Las Bóvedas).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín y Ulises Yamil Cardozo (subdirector del Museo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida preventiva / demanda por violencia de género en el ámbito laboral y resarcimiento por daños y perjuicios (indemnización de $300.000 para cada actor/a, total $1.200.000).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad y confirmó la sentencia de grado y de Cámara que hicieron lugar a la demanda, condenando al pago demandado; además impuso costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, tal como obra en el fallo):
"Entiendo que los hechos comenzaron a ocurrir en el año 2016 cuando ya se encontraba vigente el Código Civil y Comercial de la Nación y todavía no se sancionaba la Ley N° 8968 (mayo 2017). El art. 1765 CcyCN dispone en forma expresa que 'la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda'. En el mismo sentido, el art. 1764 CcyCN establece que 'Las disposiciones de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado, ni de manera directa, ni subsidiaria'... Ahora bien, la ley local que regula la responsabilidad del Estado provincial y las municipalidades (Ley 8968) se dictó con posterioridad al hecho invocado como generador del daño (mayo de 2017). Así las cosas, entiendo que debe estarse a las normas y principios del derecho administrativo, aplicando en forma analógica el régimen previsto en la Ley de Responsabilidad del Estado N° 26.944..."
"En la presente causa se ha demandado en forma conjunta al Estado y al funcionario. No obstante, quien recurre ante esta instancia es la municipalidad demandada por lo que limitaré el análisis a los agravios por ella presentados... La alzada confirma la valoración de la prueba de la sentencia de grado, en especial las testimoniales rendidas en la causa por el Dr. Valdivieso, la Licenciada María Belén Selzi y el testimonio del señor Moreno, quienes con sus declaraciones respaldaron los hechos invocados por las actoras en su demandada, agregando que los mismos también encuentran respaldo en las periciales psicológicas rendidas y obrantes en autos."
Citas textuales relevantes del decisorio:
"la pericia psicológica presentada ... informa, de manera coincidente con las declaraciones testimoniales ... que las mismas no manifiestan indicadores de simulación ni tergiversación de sintomatología."
"la prueba analizada resulta suficiente para tener por acreditada la violencia laboral sufrida por las actoras y consecuentemente el daño moral que reclaman"
"el Recurso Extraordinario Provincial en trato debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia; los Dres. JULIO RAMÓN GOMEZ y MARÍA TERESA DAY adhieren al voto del Dr. Llorente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.