F. C/ F. P., J. A. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE S/ CASACION
Se planteó la suspensión de la prescripción de la acción penal en razón de la comisión del delito por parte de funcionarios públicos. El tribunal admitió la suspensión prevista en el art. 67 del Código Penal al concluir que la investigación puede verse obstaculizada por la especial posición funcional y que la suspensión opera mientras el funcionario investigado permanezca en el cargo.
¿Quién es el actor?
(no surge del extracto)
¿A quién se demanda?
(no surge del extracto)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de la prescripción de la acción penal por tratarse de delitos cometidos en ejercicio de la función pública, aplicabilidad del art. 67 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la suspensión de la prescripción prevista en el art. 67 CP en tanto el funcionario que hubiese participado en el hecho continúe desempeñando un cargo público; la causal de suspensión alcanza a todos los partícipes mientras uno de ellos se mantenga en el cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 67 CP establece que la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. Esta causal de suspensión implica que si un presunto ilícito es cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, el curso de la prescripción correspondiente a la respectiva acción penal se suspenderá en relación a todas aquellas personas sospechadas de haber intervenido en el hecho investigado mientras cualquiera de ellos que ostente la condición de funcionario público se mantenga en el cargo. Esto se debe a la necesidad de evitar que la especial posición funcional que ocupa la persona que se investiga por un determinado delito constituya un impedimento para que el proceso penal se desarrolle con normalidad."
"Lo que motiva la persecución penal no es la condición de funcionario público en sí sino la participación de esa persona en la comisión de un hecho presuntamente ilícito, cuya investigación puede verse obstaculizada por los privilegios que se derivan del cargo que aquella desempeña, circunstancias que justifican que el curso de la prescripción de la acción penal se vea suspendido inter tanto el funcionario continúe en el ejercicio de su cargo, evitándose así que la persecución penal se agote como consecuencia de las dilaciones u obstáculos que él pueda articular con esa finalidad. El art. 67 CP no regula una suspensión de la prescripción sine die, sino que dispone que la misma operará mientras el funcionario que haya participado en la comisión de un ilícito continué desempeñándo un cargo publico."
(Se transcriben los párrafos relevantes del fallo tal como figuran en el texto.)
¿Cómo votaron los jueces?
(no surge del extracto)
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